REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de junio de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002130
ASUNTO : DP01-S-2010-002130

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 14° INGRID REYES (En Colaboración de la Fiscalia 24° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua)
LA VICTIMA: DESIRET MARGARITA DIAZ GIL
EL IMPUTADO: CARLOS ANTONIO CASANOVA LARA
LA DEFENSA PRIVADA: DAYANA PATRICIA BARRETO
LA SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: CARLOS ANTONIO CASANOVA LARA, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 5º 6º y 13º, así como el artículo 92 numeral 7º y 8º°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”

La VICTIMA ciudadana DESIRET MARGARITA DIAZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.030.191, quien expuso: “Yo venia por la redoma del avión y el señor venia en su camioneta, me invistió me arranco parte del parafango delantero, se dio a la fuga, yo lo seguí y en la Av. constitución habían unos funcionarios policiales y le dije lo que me había pasado y ellos me colaboraron, el señor me insulto desde puta todo cuanto quería de hecho se puso violento con los funcionarios y por eso estamos aquí, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es CARLOS ANTONIO CASANOVA LARA, natural de Guasdualito, Estado Apure, el día 03-12-1961, de 48 años de edad, Casado, profesión u oficio Albañil, residenciado en: Barrio La Cooperativa Calle El Rosal, casa Nº 102-A Maracay Estado Aragua, teléfono 0414-590-08-18, titular de la cedula de identidad N° 7.258.478. Con relación a los hechos manifestó: “Yo venia por la redoma del avión y ella fue quien me invistió y yo no me pude parar en el momento, luego me orille mas adelanta y al bajarme ella llego con los funcionarios me agredió físicamente me rompió la camisa, me partió los lentes, yo llame a mi familia que me traje4ran los lentes y fuimos a la comisaría, allí estaba tratando de negociar el Yerno mió y ella me exigía que le pagara dos millones de bolívares, yo le dije que esperáramos a transito y luego el funcionario que estaba allí me dijo que el caso pasaría a la fiscalia, luego mi familia estaba consiguiendo el dinero y ya era tarde según el sargento y me trajeron detenido, eso fue todo., es todo”.

La DEFENSA Abg. DAYANA PATRICIA BARRETO, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, Tengo parte de lo que quedo de los lentes del señor, de conformidad con el 131 del C.O.P.P. sea tomada la declaración de mi patrocinado como un medio para su defensa, lamentablemente no se le realizo informe médico aun cuando estaba agredido, aun cuando no estaba herido de Muerte mas aun así el deber de ellos que esta incluso pautado en sus derechos solicito se le practique informe Médico de conformidad con el articulo 73 numeral 8vo de la L.O.S.D.M.V.L.V. lo cual servirá a futuro para la defensa de mi patrocinado, así mismo esta parte de su vestimenta, de la que dice que la ciudadana le rompió. Es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CARLOS ANTONIO CASANOVA LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 3.5.6 de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7° Eiusdem, consecuencia el imputado CARLOS ANTONIO CASANOVA LARA, se prohíbe acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 2° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. AUDIS GUERRA BOGADY

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDIS GUERRA BOGADY