REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de junio de 2010
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002132
ASUNTO : DP01-S-2010-002132

LA JUEZA: BLANCA GALLARDO GUERRERO
LA FISCAL: 14° INGRID REYES (En representación de la Fiscalia 23° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua)
LA VICTIMA: MAURIS CECILIA SANDOVAL CASTRO
EL IMPUTADO WILLI ALEX GUERRERO AVILA
LA DEFENSA PUBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: AUDIS GUERRA BOGADY

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano: WILLI ALEX GUERRERO AVILA, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3º 5º 6º y 13º, así como el artículo 92 numeral 7° 8º, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La VICTIMA ciudadana MAURIS CECILIA SANDOVAL CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.280.365, quien expuso: “El quería que me fuera a acostar y como yo no quise me quito la luz, pero no me agredió ni nada, solo me quito la bombona y yo no quiero que siga viviendo conmigo, es todo”.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre WILLI ALEX GUERRERO AVILA, natural de Colombia, el día 02.11.1974, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Nueve Ciudad Bendita, Nº 07, Via el Macaro Estado Aragua, teléfono: 0424-40367-13, titular de la cedula de identidad N° 22.494.476. Con relación a los hechos manifestó: “Si ella me quiere echar de su casa es porque tiene unos inquilinos pero yo no le hecho nada, es todo”.

La DEFENSA Abg. ANDRY BOCHERO, quien expuso: “Invoco la Presunción de Inocencia para mi defendido, me opongo a la Amenaza por el dicho de la victima quien no ha manifestado que el la Amenazo y como el resultado del Informe Psicológico expresa que la victima esta emocionalmente estable solicito la libertad plena de mi patrocinado. Es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano WILLI ALEX GUERRERO AVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge Parcialmente desestimando la agravante, y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establece la Medida de Protección y Seguridad de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 3º 5º, 6º, de la Ley Especial, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 8º Eiusdem, consecuencia el imputado Deberá salir de la residencia que comparte con la victima, se prohíbe acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, personales. Igualmente, está obligado a estar pendiente del proceso. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZA,

BLANCA GALLARDO GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ