REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 11 de Junio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2006-000446
SOLICITANTE: ANA MARGARITA RAMOS COÑATE
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE ACTA
ADOLESCENTE: Cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna
En fecha 24 de mayo de 2010, por sentencia interlocutoria, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión de la presente causa a este Tribunal, dando cumplimiento a la resolución N° 2010-0003, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de junio de 2006, la suprimida Sala de Juicio N° 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admite la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, formulada por la ciudadana ANA MARGARITA RAMOS COÑATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.682.146, a favor del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, asistida por la Dra. MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En la misma fecha 03 de agosto de 2006, el Tribunal ordenó a la solicitante, “…consignar documento donde se pueda evidenciar el error denunciado, respecto al segundo nombre del padre, a los fines de proveer sobre lo solicitado…” (folio 09), en el propio auto de admisión, la consignación de documentos fundamentales, para continuar con la tramitación de la solicitud. No consta en autos que la ciudadana ANA MARGARITA RAMOS COÑATE, haya cumplido con lo ordenado por el Juzgado.
Corresponde a este Tribunal verificar de oficio, si operó la perención anual, al encontrarse paralizada la causa desde el 03 de agosto de 2006. A tal efecto, se observa:
De la revisión del presente expediente, se evidencia que la parte solicitante realizó una sola actuación en la presente causa, el día 27 de julio de 2006, fecha en que presentó la solicitud de rectificación de partida, no consta en autos que la ciudadana ANA MARGARITA RAMOS COÑATE, antes identificado, por si, asistida de abogado o, por medio de apoderado judicial alguno, hayan impulsado la causa, para continuar con su tramitación.
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
El propósito de la perención es evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.
En la presente causa se verifica que efectivamente por el tiempo transcurrido sin realizar actuación alguna desde la fecha de admisión, 03 de agosto de 2006, por parte de los solicitantes, se consumo efectivamente la perención. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998) CONSUMADA LA PERENCIÓN, y extinguida la instancia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (11) días del mes de junio de 2009.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 2:46 PM.
El Secretario
DH41-V-2006-000446
|