REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 14 de Junio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2005-001864
SOLICITANTE: MELISSA JACQUELINE RODRIGUEZ

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE ACTA

ADOLESCENTE: Cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna

En fecha 21 de mayo de 2010, por sentencia interlocutoria, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión de la presente causa a este Tribunal, dando cumplimiento a la resolución N° 2010-0003, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 31 de octubre de 2005, la suprimida Sala de Juicio N° 04, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admite la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, formulada por la ciudadana MELISSA JACQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.242.448, a favor de su hijo adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, sin asistencia de abogado acreditada.
En la misma fecha 31 de octubre de 2005, el Tribunal ordenó a la solicitante, “…se insta a la accionante a que consigne copia del documento de identidad del fallecido ciudadano; ALBERTO JOSE SERRADA, padre del adolescente, para asi constatar el error material a que se hace referencia…” (folio 07), en el propio auto de admisión, la consignación de documentos fundamentales, para continuar con la tramitación de la solicitud. No consta en autos que la ciudadana MELISSA JACQUELINE RODRIGUEZ, haya cumplido con lo ordenado por el Juzgado.
Corresponde a este Tribunal verificar de oficio, si operó la perención anual, al encontrarse paralizada la causa desde el 31 de octubre de 2005. A tal efecto, se observa:
De la revisión del presente expediente, se evidencia que la parte solicitante realizó una sola actuación en la presente causa, el día 28 de octubre de 2005, fecha en que presentó la solicitud de rectificación de partida, no consta en autos que la ciudadana MELISSA JACQUELINE RODRIGUEZ, antes identificado, por si, asistida de abogado o, por medio de apoderado judicial alguno, hayan impulsado la causa, para continuar con su tramitación.
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
El propósito de la perención es evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.
En la presente causa se verifica que efectivamente por el tiempo transcurrido sin realizar actuación alguna desde la fecha de admisión, 31 de octubre de 2005, por parte de la solicitante, se consumo efectivamente la perención. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998) CONSUMADA LA PERENCIÓN, y extinguida la instancia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (14) días del mes de junio de 2009.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:54 AM.
El Secretario

DH41-V-2005-001864