REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 18 de Junio de 2010
200º y 151 º

ASUNTO: DH41-S-2005-000997
SOLICITANTE: DIEGO HERNANDEZ GUTIERREZ

CAUSA: AUTORIZACIÓN
En fecha 24 de mayo de 2010, por sentencia interlocutoria, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión de la presente causa a este Tribunal, dando cumplimiento a la resolución N° 2010-0003, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
A la suprimida Sala de Juicio N° 2, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondió conocer de la solicitud de autorización en fecha 23 de febrero de 2005, “…para registrar la sentencia de divorcio por ante la oficina de registro subalterno que (le) corresponda…” como lo expreso al folio 1, de este expediente, el solicitante ciudadano DIEGO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.866.857, debidamente asistido de la Dra. GLEDYS ELENA ABREU MADRID, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.089.
De la revisión del presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra en fase de admisión. No consta en los autos, que el solicitante realizara actuación alguna para obtener un pronunciamiento judicial, con respecto a la admisión de la presente causa, pues su única actuación, la realizó el día 23 de febrero de 2005, fecha en que presentó la referida solicitud ante este Tribunal.
Al respecto es pacifica la doctrina de la Sala Constitucional en su fallo N° 416, del 28 de abril de 2009, cuando expresa “En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001."
Encuentra este Tribunal, que la incomparecencia de la solicitante al instar de manera alguna la admisión de la presente solicitud, denota claramente una perdida del interés procesal, lo que indefectiblemente conduce a declarar el decaimiento de la acción, dando por terminado el presente procedimiento.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (18) días del mes de junio de 2009.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:17 PM.
El Secretario


DH41-S-2005-000997