REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 03 de Junio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2006-003226
SOLICITANTES: ROSA MARIA GOTTO ROJAS


CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (SENTENCIA DEFINITIVA)

HIJO(a): (Adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna)
Vista la solicitud que inicia este expediente, suscrita por la ciudadana: ROSA MARIA GOTTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.228.297, actuando en representación de su hijo el adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, debidamente asistida por la abogada Dra. AURORA DEL CARMEN GUERRERO SANCHEZ, defensor Público N° 18, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua.
Se Admite en cuanto ha lugar en derecho. Conforme al artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil, debido a la obviedad de lo solicitado, pasa este Juzgador a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana, intentó ante este Tribunal la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su hijo, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante la oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua según acta Nº 1926, del año 1.992; que consiste en que fue omitido el primer nombre del padre del adolescente colocándose únicamente “ALEJANDRO” siendo lo correcto: “JOSE ALEJANDRO”, y para su efecto probatorio dicha ciudadano consignó con la demanda acta de nacimiento y copia del acta de matrimonio.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia en donde aparece el nombre del padre en el acta de nacimiento en referencia donde dice “ALEJANDRO” debe decir: “JOSE ALEJANDRO”, que es lo correcto, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, así como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A los 03 días del mes de Junio de 2010.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA

LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las 01:02 a.m. se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:28 AM.
El Secretario
DH41-V-2006-003226