REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 21 de Junio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-S-2006-000154
SOLICITANTE: STELLA MARIBEL JASPE y JAIME SUAREZ GONZALEZ

CAUSA: DIVORCIO 185-A

En fecha 25 de mayo de 2010, por sentencia interlocutoria, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión de la presente causa a este Tribunal, dando cumplimiento a la resolución N° 2010-0003, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de julio de 2006, la suprimida Sala de Juicio N° 01, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana STELLA MARIBEL JASPE, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad N° V-8.740.125, asistida por el(a) Dr(a). NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, inpreabogado Nº 50.969, quien solicito el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal con su legitimo esposo ciudadano JAIME SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.425.953, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Ordenándose la citación del cónyuge para que alegue lo que considere pertinente con respecto a la solicitud efectuada.
Consta en los autos al folio 13, que en fecha 08 de octubre de 2006, el ciudadano alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación del cónyuge JAIME SUAREZ GONZALEZ, debidamente firmada, no consta la comparecencia de él, a manifestar algo con respecto a la solicitud.
El hecho de estar debidamente citado el otro cónyuge, y no comparecer personalmente, esta regulado en la Ley Sustantiva Civil, dispone el artículo 185-A, del Código Civil, Omissis “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”
Encuentra este Tribunal, que la incomparecencia del ciudadano JAIME SUAREZ GONZALEZ, en el presente procedimiento, encuadra perfectamente en el supuesto de la norma anteriormente trascrita, lo que indefectiblemente conduce a declarar TERMINADO el presente procedimiento.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (21) días del mes de junio de 2010.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:24 PM.
El Secretario
DH41-S-2006-000154