REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 22 de Junio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-S-2006-002841
SOLICITANTE: JULIO ALBERTO CARRILLO OLIVAR y ISAURA SONIA MUÑOZ ALMEIDA
CAUSA: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia)
HIJO(A): cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna, niños de 9 y 6 años de edad respectivamente.
En fecha 20 de mayo de 2010, por sentencia interlocutoria, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión de la presente causa a este Tribunal, dando cumplimiento a la resolución N° 2010-0003, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04 de abril de 2006, el suprimido Tribunal Sala de Juicio N° 03 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, recibe el escrito de solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio de custodia formulada por los ciudadanos JULIO ALBERTO CARRILLO OLIVAR y ISAURA SONIA MUÑOZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.037.531 y V- 16.098.175, asistidos por el(a) Dr(a). MORELIA SALAZAR ZURITA Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, quien solicitó por ante este Tribunal la homologación del acuerdo sobre la custodia de sus hijas, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna, niños de 9 y 6 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998).
De la revisión del presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra en fase de admisión. No consta en los autos, que los solicitantes realizaran actuación alguna para obtener un pronunciamiento judicial, con respecto a la admisión de la presente causa, pues su única actuación, la realizaron el día 23 de marzo de 2006, fecha en que presentaron la referida solicitud ante el suprimido Tribunal de Protección.
Al respecto es pacifica la doctrina de la Sala Constitucional en su fallo N° 416, del 28 de abril de 2009, cuando expresa “En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001.
Encuentra este Tribunal, que la incomparecencia de los solicitantes al instar de manera alguna la admisión de la presente solicitud, denota claramente una perdida del interés procesal, lo que indefectiblemente conduce a declarar el decaimiento de la acción, dando por terminado el presente procedimiento.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (22) días del mes de junio de 2009.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:22 PM.
El Secretario
DH41-S-2006-002841
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