REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 28 de Junio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-S-2006-001837
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO PATIÑO y MONICA PATRICIA ROA DULCE

CAUSA: DIVORCIO 185-A

En fecha 21 de mayo de 2010, por sentencia interlocutoria, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión de la presente causa a este Tribunal, dando cumplimiento a la resolución N° 2010-0003, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de noviembre de 2006, la suprimida Sala de Juicio N° 02, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admite la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO PATIÑO y MONICA PATRICIA ROA DULCE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.967.093 y V-24.343.611 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. RONA ROYER, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.151.
En la misma fecha 02 de noviembre de 2006, el Tribunal ordenó a los solicitantes, “…ASI MISMO SE INSTA A LOS SOLICITANTES A ESTABLECER EN DIAS Y HORAS EL RESPECTIVO REGIMEN DE VISITAS…” (folio 15), en el propio auto de admisión, la consignación de elementos fundamentales referidos a las instituciones familiares “Régimen de Convivencia Familiar” para continuar con la tramitación de la solicitud. No consta en autos que los ciudadanos JOSE ANTONIO PATIÑO y MONICA PATRICIA ROA DULCE, haya cumplido con lo ordenado por el Juzgado.
Corresponde a este Tribunal verificar de oficio, si operó la perención anual, al encontrarse paralizada la causa desde el 02 de noviembre de 2006. A tal efecto, se observa:
De la revisión del presente expediente, se evidencia que la parte solicitante realizó una sola actuación en la presente causa, el día 02 de noviembre de 2006, fecha en que presentó la solicitud de divorcio, no consta en autos que los cónyuges antes identificados, asistidos de abogado o, por medio de apoderado judicial alguno, hayan impulsado la causa, para continuar con su tramitación.
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
El propósito de la perención es evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.
En la presente causa se verifica, que los ciudadanos JOSE ANTONIO PATIÑO y MONICA PATRICIA ROA DULCE, no cumplieron con lo ordenado por el Tribunal, en el auto de admisión y, efectivamente por el tiempo transcurrido sin realizar actuación alguna desde la admisión, el día 03 de noviembre de 2006, se consumo efectivamente la perención. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998) CONSUMADA LA PERENCIÓN, y extinguida la instancia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (28) días del mes de junio de 2009.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 2:52 PM.
El Secretario

DH41-S-2006-001837