REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 07 de Junio de 2010
200º y 151 º

ASUNTO: DH41-V-2006-003423
SOLICITANTE: RAFAEL ARTURO BRITO y ROSEMARIE CONTRERAS MIRELLY

CAUSA: ADOPCION
ADOLESCENTE: Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna

En fecha 20 de junio de 2006, la suprimida Sala de Juicio N° 4, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admite la presente solicitud de adopción, formulada por los ciudadanos RAFAEL ARTURO BRITO y ROSEMARIE CONTRERAS MIRELLY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.748.473 y 8.150.818 respectivamente, a favor del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna, de 17 años de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 21.424.974, asistidos por la Dra. MARIENT MOLINA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.350.
En la misma fecha 20 de junio de 2006, el mencionado Juzgado libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del adolescente del Estado Aragua. En fecha 27 de septiembre de 2006, fue consignada la boleta de notificación de la representante de la Vindicta Pública.
En fecha 20 de octubre de 2006, la Dra. Imelda Hernandez Fiscal(e) Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consigna diligencia solicitando la remisión de copias certificadas a la Fiscalia Superior del Estado Aragua, por cuanto consideró que los hechos narrados podrían constituir la comisión de un hecho ilícito, y, el Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2006 niega tal pedimento.
Corresponde a este Tribunal verificar de oficio, si operó la perención anual, al encontrarse paralizada la causa desde el 29 de noviembre de 2006. A tal efecto, se observa:
De la revisión del presente expediente, se evidencia que la parte solicitante realizó una sola actuación en la presente causa, el día 11 de mayo de 2006, fecha en que presentó la solicitud de adopción, no consta en autos que los ciudadanos RAFAEL ARTURO BRITO y ROSEMARIE CONTRERAS MIRELLY, antes identificados, por si, asistidos de abogado o, por medio de apoderado judicial alguno, hayan impulsado la causa, para continuar con su tramitación.
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
El propósito de la perención es evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.
En la presente causa se verifica que efectivamente por el tiempo transcurrido sin realizar actuación alguna desde la fecha de admisión de la solicitud de adopción, 20 de junio de 2006, por parte de los solicitantes, se consumo efectivamente la perención. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998) CONSUMADA LA PERENCIÓN, y extinguida la instancia. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (07) días del mes de junio de 2009.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 8:54 AM.
El Secretario




DH41-V-2006-003423