REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 08 de Junio de 2010
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-S-2006-003749

SOLICITANTES: VICTOR RAFAEL RIVAS OCHOA y DARIA ANGELICA PACHECO
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA)
HIJO(s): Cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescente de 17 años de edad.

En fecha 21 de junio de 2006, la suprimida Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR RAFAEL RIVAS OCHOA y DARIA ANGELICA PACHECO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.687.094 y V-8.734.295 respectivamente, asistidos por el Dr. EDICSON CUBILLAN RUIZ, inpreabogado bajo Nº 116.943, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de agosto de 1989, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, del Estado Aragua, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescente de 17 años de edad, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico fue debidamente notificada, como consta en los autos.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos VICTOR RAFAEL RIVAS OCHOA y DARIA ANGELICA PACHECO, identificados en autos, en fecha 11 de agosto de 1989, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, del Estado Aragua, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño del Adolescente, la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza del hijo de nombre: cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, será ejercida por ambos padres, mientras que la Custodia será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar los mismos se cumplirán en la forma como lo acordaron los padres, en el escrito que inicia este expediente, los cuales se dan por reproducidos en este dispositivo. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (08) días del mes de junio de 2010.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA.
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 2:52 PM.
El Secretario


DH41-S-2006-003749