REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Primero (°1) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º


EXPEDIENTE: 4471-10.-
PARTE ACTORA: ANA MARGARITA QUINTANA PEREZ y TEOFILO EVARISTO RAMOS SICILIA, venezolana la primera y Español el segundo, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-2.846.412 y E-348.043, respectivamente y ambos domiciliados en Santa Cruz, Estado Aragua.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.131.
PARTE DEMANDADA: JUANA EVANGELISTA DOMINGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.917.224.-
MOTIVO: DESALOJO.-


Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abg. MARIA ALEJANDRA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.131, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANA MARGARITA QUINTANA PEREZ y TEOFILO EVARISTO RAMOS SICILIA, venezolana la primera y Español el segundo, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-2.846.412 y E-348.043, respectivamente y ambos domiciliados en Santa Cruz, Estado Aragua; mediante la cual demandó a la ciudadana JUANA EVANGELISTA DOMINGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.917.224; fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2.010 y se ordenó la citación de la demandada,




ciudadana Juana Evangelista Domínguez Márquez, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el Cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Mayo de 2.010, compareció la Abg. Maria Alejandra Silva, Inpreabogado N° 61.131, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió de la demanda, reservándose cualquier derecho por deterioro del inmueble objeto del presente juicio.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la Abg. Maria Alejandra Silva, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de a parte actora, desistió de la demanda, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, al Primer (1°) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.






En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria.




Expediente Nro. 4471-10.-
MZC/tt.-