REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Primero (1°) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4482-10.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FERRE CLARET, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano GUILLERMO JOSE ORDOÑEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.024.717 y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Presidente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abgs. LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, inscrita por ante ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de Febrero de 2.005, bajo el N° 63, Tomo 1043-A, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31281050-5, representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ELIAS, venezolano, mayor de



edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente; mediante la cual demandó a la Sociedad Mercantil “FERRE CLARET, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 8 de enero de 2.007, cuyo asiento se encuentra anotado bajo el N° 21, Tomo 1-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29370511-8, representada legalmente por el ciudadano GUILLERMO JOSE ORDOÑEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.024.717 y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Presidente; fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2.010 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo; librándose la respectiva compulsa y con su auto de comparecencia al pie y remitiéndose con Despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien se le comisionó, a los fines de practicar la intimación, se libró ofició signado con el N° 290-10; así mismo se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Táchira, facultándolo para designar perito y depositario, se libró el respectivo Despacho y oficio signado con el N° 291-10; cuyas resultas constan al folio Cinco (5) del cuaderno de medidas y se recibió ante este Juzgado en fecha 18 de Mayo de 2.010.-
Consta al folio Diez (10) del Cuaderno de Medidas, que en fecha 06 de Mayo de 2.010, compareció por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, la Abg. Andreina Parada Briceño, Inpreabogado N° 67.131, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del procedimiento intentado contra la Empresa “Ferre Claret, C.A.”.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en la diligencia presentada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, por la Abg. Andreina Parada Briceño, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, tal y como establece el artículo 265 del Código



de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, al Primer (1°) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ


LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 09:30a.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria.



Expediente Nro. 4482-10.-
MZC/tt.-