REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4484-10.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FERRE-TODO FERRETOCA, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano MANUEL ALVAREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.593.740 y domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, en su carácter de Presidente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abgs. LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de Febrero de 2.005, bajo el N° 63, Tomo 1043-A, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31281050-5, representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ELIAS, venezolano, mayor de




edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente; mediante la cual demandó a la Sociedad Mercantil “FERRE-TODO FERRETOCA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Agosto de 2.005, cuyo asiento se encuentra anotado bajo el N° 69., Tomo 175-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31397611-3, representada legalmente por el ciudadano MANUEL ALVAREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.593.740 y domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, en su carácter de Presidente; fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2.010 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo; librándose la respectiva compulsa y con su auto de comparecencia al pie y remitiéndose con Despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien se le comisionó, a los fines de practicar la intimación, se libró ofició signado con el N° 294-2.010; así mismo se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, facultándolo para designar perito y depositario, se libró el respectivo Despacho y oficio signado con el N° 295-2.010.-
En fecha 08 de Junio de 2.010, compareció por una parte, la Abg. Andreina Parada Briceño, Inpreabogado N° 67.131, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por la otra, el Abg. Luis Carlos Sanabria González, Inpreabogado N° 96.617, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y presentaron escrito de Transacción Judicial, constante de dos (2) folios útiles y cinco (5) anexos, solicitando se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado por ante este Juzgado, las partes celebraron Transacción Judicial, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, presentada por ante este Tribunal en fecha 08-06-2.010; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Igualmente devuélvanse los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaria.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


MAIRA ZIEMS CORTEZ






LA SECRETARIA,


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.




En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia.

La Secretaria




Expediente Nro. 4484-10.-
MZC/tt.-