REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4487-10.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES SUMI ORIENTE, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano JONER LUIS LEÓN ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.261.707 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abgs. LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de Febrero de 2.005, bajo el N° 63, Tomo 1043-A, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31281050-5, representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ELIAS, venezolano, mayor de




edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente; mediante la cual demandó a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SUMI ORIENTE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, en fecha 28 de Agosto de 2.006, cuyo asiento se encuentra anotado bajo el N° 71., Tomo A-30, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31646520-9, representada legalmente por el ciudadano JONER LUIS LEÓN ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.261.707 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente,; fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2.010 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo; librándose la respectiva compulsa y con su auto de comparecencia al pie y remitiéndose con Despacho y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien se le comisionó, a los fines de practicar la intimación, se libró ofició signado con el N° 311-2.010; así mismo se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, facultándolo para designar perito y depositario, se libró el respectivo Despacho y oficio signado con el N° 312-2.010.-
Consta al folio ocho (8) del Cuaderno de Medidas, las resultas emanadas del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por cuanto se observó que en el Despacho de Embargo existía un error material en las cantidades liquidas; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 18-05-10, ordenó agregarlo al expediente la cual se relaciona y a subsanar dicho error, dejando sin efecto el decreto de fecha 14 de abril de 2.010, librándose nuevo despacho de comisión y oficio signado el N° 399-2.010.-
En fecha 08 de Junio de 2.010, compareció por una parte, la Abg. Andreina Parada Briceño, Inpreabogado N° 67.131, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por la otra, la Abg. Arlines Rodríguez Malave, Inpreabogado N° 54.392, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y presentaron escrito de Transacción Judicial, constante de Tres (3) folios útiles y un (1) anexo, solicitando se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-


Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado por ante este Juzgado, las partes celebraron Transacción Judicial, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, presentada por ante este Tribunal en fecha 08-06-2.010; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Igualmente devuélvanse los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaria.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA,


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.




En la misma fecha siendo las 2:00p.m., se publico la presente sentencia.

La Secretaria




Expediente Nro. 4487-10.-
MZC/tt.-