REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4489-10.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SUPERTIENDA DEL COLOR, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano JENRRY ANTONIO BENAVENTA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.183.946 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de Presidente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abgs. LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 64.531 y 67.131, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “ALL FACTORING DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 21 de Febrero de 2.005, bajo el N° 63, Tomo 1043-A, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31281050-5, representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ ELIAS, venezolano, mayor de



edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.492.345 y de este domicilio, en su carácter de Presidente; mediante la cual demandó a la Sociedad Mercantil “SUPERTIENDA DEL COLOR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de abril de 2.004, cuyo asiento se encuentra anotado bajo el N° 46, Tomo 22-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31138978-4, representada legalmente por el ciudadano JENRRY ANTONIO BENAVENTA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.183.946 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de Presidente; fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2.010 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo; librándose la respectiva compulsa y con su auto de comparecencia al pie y remitiéndose con Despacho y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, quien se le comisionó, a los fines de practicar la intimación, se libró ofició signado con el N° 307-2.010; así mismo se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, facultándolo para designar perito y depositario, se libró el respectivo Despacho y oficio signado con el N° 308-2.010; cuyas resultas constan al folio Cinco (5) del cuaderno de medidas y se recibió ante este Juzgado en fecha 2 de Junio de 2.010.-
Consta al folio Catorce (14) del Cuaderno de Medidas, que en fecha 27 de Mayo de 2.010, comparecieron por ante el Juzgado Ejecutor Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por una parte el Abg. Luis Humberto Cruz Hernández, Inpreabogado N° 64.531, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra, el ciudadano Jenrry Antonio Benavente Sarmiento, quien es titular de la Cedula de Identidad N° 13.183.946, actuando en su carácter de demandado, debidamente asistido por la Abg. Maria Rodríguez Navarro, Inpreabogado N° 54.642, y celebraron Transacción Judicial, solicitando se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-



Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado por ante el Juzgado Ejecutor Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, las partes celebraron Transacción Judicial, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, celebrada por ante el Juzgado Ejecutor Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 27-05-2.010; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Igualmente devuélvanse los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaria.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


MAIRA ZIEMS CORTEZ LA SECRETARIA,


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.


En la misma fecha siendo las 3:00p.m., se publico la presente sentencia.

La Secretaria

Expediente Nro. 4489-10.-
MZC/tt.-