REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).-
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4497-10
PARTE ACTORA: MELIZA MARIBEL CAMPOS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.471.035.-
PARTE DEMANDADA: DORIS RAFAELA PALMERO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.530.005.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PLAZO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana MELIZA MARIBEL CAMPOS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.471.035, debidamente asistida por el Abogado Marco Antonio Márquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.311 mediante la cual demanda a la ciudadana: DORIS RAFAELA PALMERO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.530.005, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Abril de 2.010 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la respectiva Boleta de Citación.- Así mismo se fijo acto conciliatorio.-
En fecha 26 de abril de 2010, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Doris Rafaela Palmero Linares.-
En fecha 28 de abril de 2010 la ciudadana Doris Rafaela Palmero Linares, debidamente asistida del Abogado Roberto Carlos Prieto Espejo, debidamente inscrito en el Ipsa bajo el N° 139.205 y presentan escrito de Oposición de las Cuestiones Previas.-

En fecha 30 de abril de 2010 este Juzgado Declara sin Lugar, las Cuestiones Previas contenidas en los numerales cuarto, quinto y sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación librándose boletas .-
En fecha 30 de abril de 2010 siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron.-
En fecha 07 de mayo de 2010 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por las ciudadanas Meliza Campos y Doris Rafaela Palmero Linares.- En esta misma fecha la ciudadana Meliza Maribel Campos Lugo, consigna Poder Apud Acta, otorgado al abogado Marco Antonio Márquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.311.-
En fecha 12 de mayo de 2010 la parte demandada consignó Escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 01 de junio de 2010 la parte Actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas, así mismo consignó escrito de pruebas la parte demandada.-
En fecha 02 de junio de 2010 se admitieron las pruebas presentadas por las partes.-
En fecha 04 de junio de 2010 siendo la oportunidad legal para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte demandada, se dejó constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.-
En fecha 04 de junio de 2010 la ciudadana Meliza Maribel Campos Lugo, consigna Poder Apud Acta, otorgado al abogado Marco Antonio Márquez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.311.-
En fecha 07 de junio de 2010 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación firmada por el Abog Marco Antonio Márquez García. En esta misma fecha se declararon desiertos los actos de los testigos Lady Sánchez, Juan Carlos Hurtado y Luis Noguera.- El Abog. Roberto Prieto, Ipsa N° 139.205 y presentó escrito de alegatos.-
En fecha 09 de junio de 2010 siendo la oportunidad fijada para el acto de posiciones juradas que debe absolver la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, se deja constancia que se encuentra presente El Abog. Marco Antonio Márquez.-
En fecha 09 de junio de 2010 este tribunal fijó Acto Conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del código de Procedimiento Civil, declarándose desierto en fecha en fecha 10 de junio de 2010.-

En fecha 10 de junio de 2010 comparecieron los ciudadanos Marco Antonio Márquez García Ipsa N° 93.311en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y Doris Rafaela Palmera debidamente asistida del Abog. Roberto Carlos Prieto Espejo, inscrito en el Inpreabogado N° 139.205; y presentan una transacción entre las partes conforme a las siguientes cláusulas: Primero: Declaran que dejan sin efecto el contrato de Opción de Compra Venta, firmado por las partes, según se evidencia de documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua de fecha 07 de Octubre de 2009, anotado bajo el N° 54, Tomo 247 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.- Segundo: La ciudadana Doris Rafaela Palmero Linares, ya identificada se compromete entregar en la sede de este Tribunal; el día 20 de junio de 2010, el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el N° 5 y la casa sobre ella construida, situada en la poligonal lote Tres-Uno (3-1), terraza primera, calle 6-1 de la Urbanización Ciudad Jardín, ubicada en el sitio conocido como El Toco, en la población de Cagua, Jurisdicción del estado Aragua; inmueble que está comprendido dentro de los siguientes linderos FONDO: En seis metros con ocho centímetros (6,8Mts), con parcela, zona verde seis-uno; FRENTE: En seis metros con ocho centímetros (6,8Mts), en calle 6 uno (6-1); LATERAL DERECHO: En veintiún metros (21 Mts), con parcela N°4; LATERAL IZQUIERDO: En veintiún metros (21 Mts), con parcela N°6. Propiedad de la ciudadana Meliza Maribel Campos Lugo, C.I.N° 17.471.035, según documento Registrado en fha 09 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 2008.282, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.183 y correspondiente al libro de folio real del año 2008. Libre de bienes y personas, así como totalmente solvente todos los servicios tales como luz eléctrica, agua, Etc. Y en el mismo buen estado en que lo recibió. Tercera: La ciudadana Meliza Maribel Campos Lugo, se compromete a devolver a la ciudadana Doris Rafaela Palmera campos Linares, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.53.000,oo) en la sede de este Tribunal; de la siguiente forma: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo) en este acto; y la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.43.000,oo) en un cheque a nombre de la demandada en este tribunal el día 20 de junio de 2010. Entendiendo que de la cantidad inicial de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.60.000,oo), SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.000,oo) quedan a favor de la parte demandante, por motivos de daños y perjuicios. Cuarta: La ciudadana Doris Rafaela Palmero Linares, se compromete a desistir de una denuncia realizada ante el C.I.C.P.C. SIGNADA CON EL NÚMERO l491575. Quinta: Las partes acuerdan en este acto poner fin al presente juicio, y se obligan a cumplir con todas las cláusulas y compromisos señalados en este acto; solicitan ambas partes la homologación de la transacción y que una vez cumplidas las obligaciones aquí contraídas sea decretado el archivo del presente expediente.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” así mismo el 257 ejusdem “ En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea d procedimiento, exponiéndoles las razones de convivencia”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 10 de junio de 2010; y de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia Y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA




MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA




ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 11:00.A.M., se publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA




Expediente Nro. 4497-2010
MZC/BA/yy.-