REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4512-10.
PARTES: YORBEY BELEN FRANCO CORDERO y DEIBIS VICTORIANO PEROZO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.245.468 y V-15.819.328, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAMMIL BOLIVAR CRUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.581.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 29 de Abril de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos YORBEY BELEN FRANCO CORDERO y DEIBIS VICTORIANO PEROZO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.245.468 y V-15.819.328, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio RAMMIL BOLIVAR CRUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.581, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día Veintiséis (26) del mes de Marzo de 2.005, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procreamos hijos.
Admitida la demanda en fecha 03 de Mayo de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 03 de Junio de 2.010, comparecio el Fiscal Décimo Tercero (13°) y mediante diligencia solicito a las partes consignaran el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 04 de Junio de 2010 comparecieron los ciudadanos: YORBEY BELEN FRANCO CORDERO y DEIBIS VICTORIANO PEROZO DIAZ actuando en su carácter de autos y mediante diligencia consigna su ultimo domicilio conyugal siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos YORBEY BELEN FRANCO CORDERO y DEIBIS VICTORIANO PEROZO DIAZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YORBEY BELEN FRANCO CORDERO y DEIBIS VICTORIANO PEROZO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.245.468 y V-15.819.328, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 07 de Agosto de 2.004, anotado bajo el Nº 231,Tomo 03, del año 2.004, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO .-
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4512-10.-
MZC/Jc.-
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