REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Quince (15) de Junio de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE: 10-4381.-
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ Y CAROLINA CARLOTA HERRERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 6.910.133 y 8.740.880.
Apoderada de La Parte Actora: Julia H. Herrera Omaña Inpreabogado N° 79.193.
PARTE DEMANDADA: YELITZA DEL CARMEN VILLAMIZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.309.005.
Apoderado de la Demandada: Dayanna del Carmen Barrios Núñez. Inpreabogado N° 182.085
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I
Se inicia la presente incidencia en virtud de que el demandado interpone la cuestión previa contenida en el numeral sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la normativa

contenida en el articulo 340 del ordinal cuarto, siendo que este ultimo establece:” El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere posible y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.” Observando esta Juzgadora que, si bien es cierto, en el escrito libelar la parte actora no señala expresamente los linderos y medidas del inmueble objeto de demanda, también es cierto que en el mismo escrito libelar señala dirección exacta del mismo y señala documento de adquisición y documento de contrato de opción de compra venta el cual esta también anexo al escrito libelar, del cual se evidencia que los linderos y medidas del referido inmueble son los siguientes: “Dicha vivienda tiene un área aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mts. 2) de los cuales CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 Mts. 2), son de terreno de uso exclusivo y privativo de dicha vivienda. Los CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,00 Mts.2) de terreno comprenden una franja aproximadamente de DIEZ METROS CUADRADOS (10,00Mts2), hacia la fachada principal de la respectiva unidad de vivienda y un área de terreno hacia el fondo o fachada posterior con una superficie aproximada de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (34,00 Mts. 2). La unidad de vivienda vendida se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur; ESTE: Casa 24-C; y OESTE: Casa 24-E. A la misma le pertenece en uso exclusivo y privativo, un puesto de estacionamiento distinguido con el numero y letra de la unidad de vivienda objeto de esta venta, el cual tiene una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS(12,50 Mts.2). A la unidad de vivienda descrita le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON CUATROMIL CIENTO SESENTA Y SIETE DIEZ MILESIMA POR CIENTO(0,4167%) sobre los derechos y bienes comunes y las obligaciones o cargas de la comunidad de propietarios del conjunto Residencial Tulipan y un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0245%) sobre los derechos, beneficios, obligaciones y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización Prados de la Encrucijada.”
Así las cosas, quien aquí decide considera que no debe prosperar la cuestión previa alegada, en virtud de que como se señalo anexo al escrito libelar se indica con precisión linderos y medidas del inmueble objeto de demanda. Así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la CUESTION PREVIA alegada fundamentada en el numeral 6, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 numeral 4to ejusdem, en el juicio que por Resolución de Contrato de Opción de Compra-venta que siguen los Ciudadanos: JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ Y CAROLINA CARLOTA HERRERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 6.910.133 y 8.740.880, contra la Ciudadana: YELITZA DEL CARMEN VILLAMIZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.309.005. SEGUNDO. Se condena en costas a la parte demandada.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele a las partes que una vez notificada la ultima de ellas se procederá a la continuación del procedimiento.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA
Abog. BARBARA ANGULO
En la misma fecha siendo las 3:25 de la tarde se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG BARBARA ANGULO