REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4503-10.
PARTES: SERGIO DANIEL MAZA GODOY y LOURDES MARISOL RODRÍGUEZ DE MAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.098.244 y V-6.502.055, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LIOMA YSABEL PEREZA CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.988.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 21 de Abril de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos SERGIO DANIEL MAZA GODOY y LOURDES MARISOL RODRÍGUEZ DE MAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.098.244 y V-6.502.055, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LIOMA YSABEL PEREZA CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.988, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día Quince (15) de Noviembre de 2.000, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: SERGINEL MAZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.600.680.
Admitida la demanda en fecha 26 de Abril de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 03 de Junio de 2.010, comparecio el Fiscal Décimo Tercero (13°) y mediante diligencia solicito a las partes consignaran el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 08 de Junio de 2010 comparecio el ciudadano: SERGIO DANIEL MAZA GODOY actuando en su carácter de autos y mediante diligencia consigna su ultimo domicilio conyugal siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos SERGIO DANIEL MAZA GODOY y LOURDES MARISOL RODRÍGUEZ DE MAZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos SERGIO DANIEL MAZA GODOY y LOURDES MARISOL RODRÍGUEZ DE MAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.098.244 y V-6.502.055, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 04 de Diciembre de 1.981, anotado bajo el Nº 342, Tomo 02, del año 1.981, de los Libros de Registro Civil respectivos.





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



LA JUEZ PROVISORIO,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO .-
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente N° 4503-10.-
MZC/Jc.-