REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: WILLIAM RAFAEL FAYAD ISAAC.
ABOGADO: MERCEDES SILVA OROPEZA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4449-10
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado en fecha 05 de Marzo de 2.010, el ciudadano WILLIAM RAFAEL FAYAD ISAAC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.938.340 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Mercedes Silva Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.190; demandó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, siendo admitida la misma, en fecha 09 de Marzo de 2.010, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Mayo de 2.010, compareció el ciudadano William Rafael Fayad Isaac, actuando en su carácter de demandante, debidamente asistido de Abogado y mediante diligencia consignó el Cartel de notificación publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
En fecha 07 de Junio de 2.010, compareció el ciudadano William Rafael Fayad Isaac, actuando en su carácter de demandante, debidamente asistido de Abogado y presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (2) folios útiles y tres (3) anexos; la cual fueron admitidas por este Tribunal, mediante auto de fecha 08-06-10 y evacuadas en fecha 11-06-10.
El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su Partida de Nacimiento adolece de errores materiales involuntario, en lo que respecta al primer nombre del demandante, ciudadano William Rafael Fayad Isaac, la cual se escribió como “WILLIAN”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “WILLIAM”. Así mismo, en lo que respecta a los apellidos de la madre del demandante, ciudadana Amelia Isaac de Fayad, el cual se escribió como “YSAAC DE CARVAJAL”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “ISAAC DE FAYAD”.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
A los folios dos (2), corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento del demandante, ciudadano William Rafael Fayad Isaac, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Al folio tres (3), corre agregada copia certificada del Acta de Matrimonio de la madre del demandante, ciudadana Amelia Isaac de Fayad, expedida por ante el Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Aragua.
Al folio cuatro (4), corre agregada copia fotostática de la cedula de identidad del demandante, ciudadano William Rafael Fayad Isaac.
Al folio cinco (5), corre agregada copia fotostática del Passaporte del demandante, ciudadano William Rafael Fayad Isaac.
Igualmente a los folios doce y trece (12 y 13), se encuentra agregado el ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 07/05/2.010, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Así mismo, al folio dieciséis (16), corre agregada copia fotostática de la Cedula de Identidad de la madre del demandante, ciudadana Amelia Isaac de Fayad.-
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente la Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIAM RAFAEL FAYAD ISAAC, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano WILLIAM RAFAEL FAYAD ISAAC. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano WILLIAM RAFAEL FAYAD ISAAC, en el sentido de que fue transcrito erróneamente el nombre del demandante, el cual se escribió como “WILLIAN”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “WILLIAM”; es decir, donde dice: “WILLIAN RAFAEL”, debe decir “WILLIAM RAFAEL.- Así mismo, los apellidos de la madre del demandante, ciudadana Amelia Isaac de Fayad, el cual se escribió como “YSAAC DE CARVAJAL”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “ISAAC DE FAYAD”; es decir, donde dice: “AMELIA YSAAC DE CARVAJAL”, debe decir “AMELIA ISAAC DE FAYAD”.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Maira Ziems Cortez.-
La Secretaria,
Abg. Bárbara Angulo Moreno
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _483-10_ y _484-10_.-
La Secretaria,
Abg. Bárbara Angulo Moreno
Expediente N° 4449-10.-
MZC/tt.-
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