REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, veintidós (22) de Junio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4490-10.-
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A; representada por los Abogados Luis Cruz y Andreina Briceño, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.531 y 67.131 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA PRINCIPAL C.A, en la persona de su representante legal (Presidente) ciudadana: NORA CHOUCAIR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.964.007.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los abogados Luis Cruz y Andreina Parada, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.531 y 67.131 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A; mediante la cual demanda a la Sociedad Mercantil FERRETERIA PRINCIPAL C.A, representada por su Presidente ciudadana: NORA CHOUCAIR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.964.007, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2.010 y se ordenó la intimación de la demandada, para que pague a la parte actora dentro del lapso de ley.- Se libro comisión al Juez Distribuidor de Municipio del Estado Bolívar, a fin de practique la intimación ordenada. Se libro oficio nro.314, anexo despacho.
En fecha 11 de Junio de 2.010, se agrega comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar, con oficio Nro. 2492, librada con motivo de la intimación de la parte demandada, a los fines de subsanar omisión; así mismo, se ordena librar nuevo despacho y remitir mediante oficio. Se libro oficio nro. 458 anexo despacho.-
En fecha 18 de Mayo de 2010, comparecen los ciudadanos: Abogado Enrique De León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.905, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa FERRETERIA PRINCIPAL C.A (parte demandada), por una parte y por la otra el Abogado Luis Humberto Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.531, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A; y presentan una transacción entre las partes para poner fin al presente juicio por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar; solicitan ambas partes la homologación de la transacción.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” así mismo el 257 ejusdem “ En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de convivencia”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha transacción presentada por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar, en fecha 18-05-2.010; y de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 2:00p.m., se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA




Expediente Nro. 4490-10.-
MZC/BA/ad.-