REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 152º

EXPEDIENTE: 4507-10.-
PARTE ACTORA: Abg. PEDRO SAN JUAN PAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.975, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: ANTONIO JOSÉ CUDEMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 804.924-
PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO GUTIÉRREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.677.367-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado PEDRO SAN JUAN PAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.975, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: ANTONIO JOSÉ CUDEMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 804.924, mediante la cual demanda al ciudadano: CARLOS HUMBERTO GUTIÉRREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.677.367, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2.010 y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que pague dentro del lapso de ley a la parte actora.- Se libro la compulsa respectiva.- Se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble de propiedad del demandado constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 83 y la casa sobre ella construida, ubicada en el sector 2 de la Urbanización Corocito entre las poblaciones de Cagua y Santa Cruz.- se libro oficio Nro. 348 al Registrador Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal.
En fecha 18 de Mayo de 2.010, comparece el ciudadano: Abogado Pedro San Juan Paz en su carácter de autos y consigna fotostatos necesarios para la compulsa respectiva.-
En fecha 31 de Mayo de 2.010, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez y consigno recibo de Intimación del ciudadano: Carlos Humberto Gutiérrez, en virtud de no haberlo localizado.-
En fecha 15 de Junio de 2.010, comparece el ciudadano: Carlos Gutiérrez y solicita copia simple de todo el cuaderno de medidas.-

En fecha 21 de Junio de 2.010, comparecen los ciudadanos: Carlos Humberto Gutiérrez Díaz, (parte demandada) debidamente asistida por el Abogado Luis Tommaso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427 por una parte; y por la otra el Abogado Pedro San Juan Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 15.975, actuando en su carácter de parte actora; presentan escrito donde el demandado se da por intimado y renuncia al lapso de comparecencia, y en el mismo acto convienen en el presente juicio; solicitaron ambas partes se levante la medida decretada oficiándose al registrador respectivo; imparta su homologación; así como el cierre del expediente.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “ En cualquier estado y grado de la causa puede … el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal en fecha 21-06-2.010; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28-04-2010; se ordena librar el oficio al registro respectivo.- Se ordena el cierre definitivo del expediente.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente Nro. 4507-10.-
MZC/BA/ad.-