REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4530-10.-
PARTE ACTORA: TERESA SIRNA DE FERRAROTTO, MARIA SERAFINA FERRAROTTO DE GIARDINA y NIDIA GIUSEPPINA FERRAROTTO SIRNA, las dos primeras extranjeras y la última venezolana, todas mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-869.285, E-81.173.112 y V-8.738.845, respectivamente, de este domicilio, actuando con el carácter de Herederas Legitimas y Directas del ciudadano “ya fallecido” Filippo Ferrarotto.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDICSON CUBILLAN RUIZ, GABRIEL CHACÓN VILLALOBOS y SCARLET CHACÓN GUARIGUATA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 116.943, 85644 y 85.893, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PIC CAGUA, C.A., en al persona de su Director Gerente, ciudadano RENATO CORREIA MONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.088.947 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado EDICSON CUBILLAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.943, actuando con el carácter de Apoderado Especial de las




ciudadanas TERESA SIRNA DE FERRAROTTO, MARIA SERAFINA FERRAROTTO DE GIARDINA y NIDIA GIUSEPPINA FERRAROTTO SIRNA, las dos primeras extranjeras y la última venezolana, todas mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-869.285, E-81.173.112 y V-8.738.845, respectivamente, de este domicilio, actuando con el carácter de Herederas Legitimas y Directas del ciudadano “ya fallecido” Filippo Ferrarotto, según consta de Planilla de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, N° 00017560, de fecha 10-08-09, que forma parte del Expediente de Sujeciones N° 090528, con Rif Sucesoral J-29758059-0, que cursa por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT) de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual demandó a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PIC CAGUA, C.A., debidamente Protocolizada, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 2.005, bajo el N° 60, Tomo 30-A, en al persona de su Director Gerente, ciudadano RENATO CORREIA MONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.088.947 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 2 de Junio de 2.010 y se ordenó la citación del demandado, Sociedad Mercantil Inversiones Pic Cagua, C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano Renato Correia Moniz, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva.- Así mismo se fijó el Cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Junio de 2.010, comparecieron, por una parte, el Abg. Gabriel Chacón Villalobos, Inpreabogado N° 85.644, actúan con el carácter de Apoderado de la parte actora, y por la otra, la Sociedad Mercantil Inversiones Pic Cagua, C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano Renato Correia Moniz, quien es titular de la Cedula de Identidad N° V-11.088.947, actuando en su carácter de demandado, debidamente asistido por la Abg. Heily Martínez Lucero, Inpreabogado N° 101.035, y presentaron escrito de Transacción Judicial, constante de dos (2) folios útiles, solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-



Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el escrito presentado por ante este Juzgado, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, presentada por ante este Tribunal en fecha 21-06-2.010; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Así mismo expídanse las Copias Certificadas solicitadas. Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA,


MAIRA ZIEMS CORTEZ




LA SECRETARIA,


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.










En la misma fecha siendo las 1:30p.m., se publico la presente sentencia.

La Secretaria,






Expediente Nro. 4530-10.-
MZC/tt.-