REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 152º

EXPEDIENTE: 4558-10.-
PARTE ACTORA: Abg. PABLO JOSÉ SOLORZANO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.113.-
PARTE DEMANDADA: FELICIA CAROLINA MILANO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.477.462.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado PABLO JOSÉ SOLORZANO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.113, mediante la cual demanda a la ciudadana: FELICIA CAROLINA MILANO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.477.462, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2.010 y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que pague dentro del lapso de ley a la parte actora.- Se libro la compulsa respectiva.- Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de que practique la intimación de la parte demandada. Se libro Oficio Nro. 469, anexo despacho.- Se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble de propiedad de la demandada constituido por una parcela ubicada en la Parroquia Los Tacariguas, sector Barrio Coromoto I, Avenida 106-a, Nro. 63, del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Número Catastral 01-05-03-08-0-035-013-008-000-000-000.- Se libro oficio Nro. 468 al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal.
En fecha 21 de Junio de 2.010, comparecen los ciudadanos: Felicia Carolina Milano Aguiar, (parte demandada) debidamente asistida por la Abogado Yasmina Bello Palomares inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.935 por una parte; y por la otra el Abogado Pablo José Solórzano Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 51.113, actuando en su carácter de parte actora; presentan escrito de transacción Judicial a los fines de poner fin al presente juicio; donde la demandada se da por intimada y renuncia al lapso de comparecencia; solicitaron ambas partes se imparta su homologación de la presente transacción en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Transacción Judicial, tal y como establece el artículo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” así mismo el 257 ejusdem “ En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea d procedimiento, exponiéndoles las razones de convivencia”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicha transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 21-06-2.010; y de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente Nro. 4558-10.-
MZC/BA/ad.-