REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTES: NORAIMA JOSEFINA ABREU DE MARTINEZ, MILAGROS DEL VALLE ABREU YBARRA Y EMILCE CARIDAD ABREUYBARRA.
ABOGADA: DELIA PESTANA CORREIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4526-10

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado por ante el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, en fecha 08 de Diciembre de 2.009, las ciudadanas NORAIMA JOSEFINA ABREU DE MARTINEZ, MILAGROS DEL VALLE ABREU YBARRA y EMILCE CARIDAD ABREU YBARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.437.632, V-15.498.445 y V-17.512.698, respectivamente, debidamente asistidas por la Abg. Delia Pestana Correia, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.961; demandaron la Rectificación del Acta de Defunción, de su padre, ciudadano Emil Antonio Abreu, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 54, del año 2.000, siendo admitida por el Tribunal antes mencionado, en fecha 09 de Diciembre de




2.009, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Enero de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Febrero de de 2.010, compareció la ciudadana Milagros del Valle Abreu Ybarra, actuando en su carácter de demandante, debidamente asistida de Abogado, y mediante diligencia consignó el Cartel de emplazamiento, publicado en el Diario “El Siglo”.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
En fecha 09 de Marzo de 2.010, comparecieron las ciudadanas Noraima Josefina Abreu de Martínez, Milagros del Valle Abreu Ybarra y Emilce Caridad Abreu Ybarra, actuando con el carácter de demandantes, debidamente asistidas de Abogado y presentaron escrito de Promoción de Pruebas, constante de Un (1) folio útil, la cual fue admita en fecha 10-03-2.010.
En fecha 06 de Abril de 2.010, el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, declaró mediante sentencia su incompetencia por el territorio, la cual mediante auto de fecha 21 de abril de 2.010, se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, mediante oficio signado con el N° 2170-419 y se recibió en este Juzgado en fecha 18-05-2.010.
En fecha 03 de Junio de 2.010, este Tribunal mediante auto se procedió a dictar sentencia, por auto separado.

Las Solicitantes en su escrito libelar, alegaron entre otras cosas lo siguiente:



Que en el Acta de Defunción de su padre, ciudadano Emil Antonio Abreu, adolece de un error material involuntario, en lo que respecta a los hijos del de cujus, Emil Antonio Abreu, padres de las demandantes, el cual se escribió que “DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: ANAIS DANIELA, EMIL JOSE, EMILI VIRGINIA Y EMILEIDI RAFAELA”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “DEJA SIETE HIJOS DE NOMBRES: ANAIS DANIELA, EMIL JOSE, EMILI VIRGINIA, EMILEIDI RAFAELA, NORAIMA JOSEFINA, MILAGROS DEL VALLE Y EMILCE CARIDAD”; es decir, donde dice: “DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: ANAIS DANIELA, EMIL JOSE, EMILI VIRGINIA Y EMILEIDI RAFAELA” refiriéndose a los hijos del padre de las demandantes, ciudadano Emil Antonio Abreu, debe decir “DEJA SIETE HIJOS DE NOMBRES: ANAIS DANIELA, EMIL JOSE, EMILI VIRGINIA, EMILEIDI RAFAELA, NORAIMA JOSEFINA, MILAGROS DEL VALLE Y EMILCE CARIDAD”.

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio 2, corre agregada original del Acta de Defunción del ciudadano Emil Antonio Abreu, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Al folio 3, corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana Noraima Josefina Abreu de Martínez, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.-
Al folio 4, corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana Milagros del Valle Abreu Ybarra, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.
Al folio 5, corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana Emilce Caridad Abreu Ybarra, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Al folio 6, corre agregada copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de las ciudadanas Noraima Josefina Abreu de Martínez, Milagros del Valle Abreu Ybarra y Emilce Caridad Abreu Ybarra.



Igualmente al folio 12 y 13, se encuentra agregado el ejemplar del diario “El Siglo” de fecha 26/01/2010, en el cual aparece publicado el Cartel de Notificación.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Defunción del ciudadano Emil Antonio Abreu, padre de las solicitantes, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por las ciudadanas NORAIMA JOSEFINA ABREU DE MARTINEZ, MILAGROS DEL VALLE ABREU YBARRA y EMILCE CARIDAD ABREU YBARRA. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano EMIL ANTONIO ABREU, en el sentido de que se omitió otros hijos del de cujus, el cual se escribió que “DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: ANAIS DANIELA, EMIL JOSE, EMILI VIRGINIA Y EMILEIDI RAFAELA”, lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es “DEJA SIETE HIJOS DE NOMBRES: ANAIS DANIELA, EMIL JOSE, EMILI VIRGINIA, EMILEIDI RAFAELA, NORAIMA JOSEFINA, MILAGROS DEL VALLE Y EMILCE CARIDAD”; es decir, donde dice: “DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: ANAIS DANIELA, EMIL JOSE, EMILI VIRGINIA Y EMILEIDI RAFAELA” refiriéndose a los hijos del padre de las demandantes, ciudadano Emil Antonio Abreu, debe decir “DEJA SIETE HIJOS DE NOMBRES: ANAIS DANIELA, EMIL JOSE, EMILI VIRGINIA, EMILEIDI RAFAELA, NORAIMA JOSEFINA, MILAGROS DEL VALLE Y EMILCE CARIDAD”.
Publíquese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Cuatro (4) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.-


La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno.



En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _442-10_ y _443-10_.-

La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno.



Expediente N° 4526-09.-
MZC/tt.-