REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4495-10.
PARTES: JESUS FELIPE CABEZA TOVAR y LIGIA MERCEDES MOLINA LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.235.142 y V-3.974.589 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.059.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 13 de Abril de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JESUS FELIPE CABEZA TOVAR y LIGIA MERCEDES MOLINA LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.235.142 y V-3.974.589, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.059, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día Veintidós (22) del mes de Julio de 1.990, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procreamos Tres (03) hijos, de nombres: NIBIR EUNIRICE CABEZA MOLINA, JESUS MANUEL CABEZA MOLINA y JOSÉ ANDRES CABEZA MOLINA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.232.327, V-14.276.154 y V-14.276.155, respectivamente, solteros mayores de edad.
Admitida la demanda en fecha 15 de Abril de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JESUS FELIPE CABEZA TOVAR y LIGIA MERCEDES MOLINA LARA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JESUS FELIPE CABEZA TOVAR y LIGIA MERCEDES MOLINA LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.235.142 y V-3.974.589, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Cagua, del Estado Aragua, en fecha 02 de Octubre de 1.982, anotado bajo el Nº 246, del año 1.982, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA

BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4495-10.-
MZC/Jc.-