REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Siete (7) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º
EXPEDIENTE: 4531-10.-
PARTE ACTORA: MARIA RAMONA OCHOA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.535.057 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: YEILA HERRERA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.597.387 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMEINTO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIA RAMONA OCHOA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.535.057 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abgs. Jheila Josefina Santos Padrón y Arturo Castro Isculpi, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 142.822 y 122.901, respectivamente, mediante la cual demandó a la ciudadana YEILA HERRERA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.597.387 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 2 de Junio de 2.010 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana Yeila Herrera Seijas, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el tercer día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 3 de Junio de 2.010, comparecieron, por una parte, la ciudadana Maria Ramona Ochoa Moreno, C.I. N° 9.535.057, actuando con el carácter de demandante, debidamente asistida por la Abg. Marina Antonieta Martínez de Spirito, Inpreabogado N° 94.212, y por la otra, las ciudadanas Yeila Herrera Seijas y Yeily Mar Herrera Seijas, C.I. Nros. 12.957.387 y 12.899.872, respectivamente, actuando como el carácter de parte demandada, debidamente asistidas por el Abg. José Oswaldo Montero Prieto, Inpreabogado N° 78.524 y presentaron escrito de Convenimiento en el presente juicio.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que el escrito presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento, presentado por ante este Tribunal en fecha 03-06-2.010; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Siete (7) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 12:30p.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-
Expediente Nro. 4531-10.-
MZC/tt.
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