REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4377-09.
PARTES: JUAN ANTONIO MONTEZUMA VANDA y MARIA LOURDES PACHECO DE MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.852.740 y V-3.891.637, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ A. CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.172.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 16 de Diciembre de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO MONTEZUMA VANDA y MARIA LOURDES PACHECO DE MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.852.740 y V-3.891.637, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio CRUZ A. CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.172, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día Dieciséis (16) del mes de Septiembre de 2.005, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procreamos Cuatro (04) hijos, de nombres: LENDYS MATILDE MONTEZUMA PACHECO, EDGAR ANTONIO MONTEZUMA PACHECO, JESUS ERNESTO MONTEZUMA PACHECO y KATIUSKA YURAIMA MONTEZUMA PACHECO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.699.758, V-11.184.169, V-12.481.300 y V-11.999.652, respectivamente, solteros mayores de edad.
Admitida la demanda en fecha 18 de Diciembre de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JUAN ANTONIO MONTEZUMA VANDA y MARIA LOURDES PACHECO DE MONTEZUMA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN ANTONIO MONTEZUMA VANDA y MARIA LOURDES PACHECO DE MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.852.740 y V-3.891.637, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo “ José Félix Ribas” del Estado Aragua, en fecha 17 de Marzo de 1.982, anotado bajo el Nº 51, del año 1.982, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE
THAYMAR TERAN.-
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Expediente N° 4377-09.-
MZC/Jc.-
|