REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4473-10.
PARTES: VISYEL JESUS CARRILLO GUDIÑO y YENNIFER NAZARETH MUÑOZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.870 y V-16.692.850, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA LIZZETH VALERA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.988.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 26 de Marzo de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos VISYEL JESUS CARRILLO GUDIÑO y YENNIFER NAZARETH MUÑOZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.870 y V-16.692.850, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA LIZZETH VALERA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.988, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el día Siete (07) del mes de Abril de 2.004, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procreamos hijos.
Admitida la demanda en fecha 06 de Abril de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 28 de Abril de 2.010, comparecio el Fiscal Décimo Tercero (13°) y mediante diligencia solicito a las partes consignaran el ultimo domicilio conyugal y la fecha exacta de la separaron conyugal; la cual este Tribunal por auto de fecha 29 de Abril del 2.010 lo acordó de conformidad.
En fecha 04 de Junio de 2010 comparecieron los ciudadanos: VISYEL JESUS CARRILLO GUDIÑO y YENNIFER NAZARETH MUÑOZ TRUJILLO actuando en su carácter de autos y mediante diligencia consigna su ultimo domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación conyugal siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos VISYEL JESUS CARRILLO GUDIÑO y YENNIFER NAZARETH MUÑOZ TRUJILLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos VISYEL JESUS CARRILLO GUDIÑO y YENNIFER NAZARETH MUÑOZ TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.183.870 y V-16.692.850, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 15 de Agosto de 2.003, anotado bajo el Nº 288, del año 2.003, de los Libros de Registro Civil respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



LA JUEZ PROVISORIO,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE

THAYMAR TERAN.-
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Expediente N° 4473-10.-
MZC/Jc.-