ASUNTO: DP41-S-2008-000048
Visto el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, ciudadanos: MAYRA ELIZABETH DÍAZ GAMARRA y JOSÉ LUIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.987.168 y 7.209.182, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente, del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de REGIMEN DE VISITAS, hoy denominado RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, habiendo llegado las partes a un acuerdo, el cual corre inserto al folio tres (3) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo, el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), de once (11) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal acuerda impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el juicio. Archívense las actuaciones. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 11 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Dra. Sol M. Vegas Fagúndez
El Secretario
Hora de Emisión: 2:31 PM
DP41-S-2008-000048
|