En fecha 14 de febrero del 2008, se admitió la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ MARQUEZ TORTOLERO y YELITZA CAROLINA SANTAFE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.470.157 y 14.917.462, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SOANNA RIOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.789. En dicha solicitud expusieron que: en fecha dieciséis (16) de agosto de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Caracciolo Parra del Estado Mérida, según Acta N° 32. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: (CUYO NOMBRE SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), actualmente de siete (7) años de edad, según se puede evidenciar del acta de nacimiento que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Riela al folio diez (10) consta boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y transcurrido el lapso de Ley para emitir opinión, es por lo que esta Jueza, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JUAN JOSÉ MARQUEZ TORTOLERO y RITA YELITZA CAROLINA SANTAFE ALVAREZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ MARQUEZ TORTOLERO y YELITZA CAROLINA SANTAFE ÁLVAREZ y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 16 de agosto del 2002, que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Caracciolo Parra del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta N° 32.
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, ciudadanos JUAN JOSÉ MARQUEZ TORTOLERO y YELITZA CAROLINA SANTAFE ÁLVAREZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo, (CUYO NOMBRE SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), y la madre seguirá ejerciendo la custodia, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se mantendrá de forma alternativa, es decir, un fin de semana con la madre y uno con el padre. El padre buscará a los hijos cuando le corresponda el viernes a las 5:00PM y los retornará el domingo a las 5:00 PM. Igual serán alternativas los cumpleaños, fiesta de navidad y fin de año, vacaciones escolares.
En lo que se refiere a la obligación de manutención, las partes acordaron que el ciudadano, JUAN JOSE MARQUEZ TORTOLERO, se compromete en suministrar la cantidad de ciento treinta (Bs. 130,oo) mensuales, así como deberá colaborar para su ropa, recreación y calzados.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 7 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Dra. Sol M. Vegas Fagúndez
El Secretario






Hora de Emisión: 2:47 PM


DP41-S-2008-000418
SMVF/smvf