Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril del 2006 por los ciudadanos: JUAN JOSE MARTINEZ y SILVIA SHUM HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17245830 y 15610165, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARIA MANDOLFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°19998, manifestaron su propósito de SEPARARSE DE CUERPOS, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 10 de julio del 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del Código Civil y 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de octubre del 2008, comparece la ciudadana SILVIA SHUM HIDALGO, antes identificada, debidamente asistidos en este acto por el/la abogado (a) en ejercicio ANA MARIA MANDOLFO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19998 y expuso: Por cuanto desde el día 10 de julio del 2007, ha transcurrido más de un (1) año de la declaración de Separación de Cuerpos, y no ha habiendo reconciliación alguna entre ellos, solicita a este Tribunal fuese declarada la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos.

En fecha 19 de enero del 2009, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano JUAN JOSÉ MARTINEZ, supra identificado, a los fines de que comparezca a exponer lo que a bien crea conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 12 de mayo del 2010 fue consignada por el alguacil de este tribunal la boleta de notificación efectiva del ciudadano JUAN JOSÉ MARTINEZ, y certificada por el secretario de este Tribunal en fecha 3 de junio del 2010, por lo que se procede a dictar sentencia en la presente solicitud.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: JUAN JOSE MARTINEZ y SILVIA SHUM HIDALGO, antes identificados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos JUAN JOSE MARTINEZ y SILVIA SHUM HIDALGO. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha 15 de julio del año 2004, por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 173. De la unión Matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: (CUYO NOMBRE SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), actualmente de cinco (5) años de edad, según se puede evidenciar del acta de nacimiento que riela al folio cuatro (4) del presente expediente.

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la custodia del citado niño será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar se homologa en los mismos términos señalados por las partes en la solicitud.

Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría, hoy denominada obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales, y se compromete a cancelar los gastos escolares cuando estos se produjeran, dotación de vestuario y calzado dos (2) veces al año, gastos médicos, vacunas, medicinas, aguinaldos
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE XISTIR BIENES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, 9 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Dra. Sol M. Vegas Fagúndez
El Secretario









En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 1:42 PM.



El Secretario




DH41-S-2006-003484
SMVF/smvf