REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151 º

ASUNTO: DP41-S-2007-002177
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, se observa que la última actuación de impulso procesal fue realizada el día 23 de julio de 2007; y siendo que la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) cuando admitió en fecha 31 de julio de 2007 ordenó a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA COLMENARES INGARAMO titular de la Cédula de Identidad N° V-12.564.837 quien fuera designada CURADOR AD HOC tal como fuere solicitado, su comparecencia el lunes 13 de agosto de 2007 a las 2:30 p.m. para aceptar y juramentarse. Asimismo, se deja constancia expresa, que es a la fecha del 27 de mayo de 2010 cuando este juzgador está recibiendo la misma para darle su debida tramitación.
Y por cuanto desde esa fecha de la admisión hasta el día de hoy 14 de junio del 2010, ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 267, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de esta Instancia, la cual se ha verificado o consumado de pleno derecho, en la fecha arriba mencionada y ASÍ SE DECLARA.



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 14 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:00 PM.
El Secretario
DP41-S-2007-002177