REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151 º

ASUNTO: DP41-S-2008-001759
Siendo que la presente solicitud, ingresó al Tribunal en fecha 29 de abril de 2008, en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) se deja constancia expresa, que es a la fecha del 26 de mayo de 2010 cuando este juzgador está recibiendo la misma para darle la admisión y consecuente homologación.
Visto el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, ciudadanos: ANA MARÍA LOZADA SALAZAR y JACKSON ASDRUBAL MONTOYA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.269.646 y V-15.737.745, proveniente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Estado Aragua, donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al convenimiento de GUARDA (Homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA), SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, habiendo llegado las partes a un acuerdo, el cual corre inserto en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor de sus hijos: se omiten nombres en cumplimiento del contenido del artículo 65 de la LOPNNA y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 14 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:13 PM.
El Secretario
DP41-S-2008-001759