REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2006-003529
SOLICITANTE: JAICY NINOSKA FERNÁNDEZ LÓPEZ.
CAUSA: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
En fecha 30 de abril de 2008, la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) admite la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar Común formulada por la ciudadana JAICY NINOSKA FERNÁNDEZ LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.986.705, en representación de sus dos (02) hijos se omiten nombres de acuerdo con el artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HILTON NAVAS inscrito en el inpreabogados bajo el N° 47.182.
No consta en los autos, que la solicitante realizara diligencia alguna para obtener un pronunciamiento judicial, pues su última actuación fue la diligencia de fecha 13 de mayo de 2008.
Encuentra este Tribunal, que la incomparecencia de la solicitante a instar de manera alguna la culminación del proceso, denota claramente una pérdida del interés procesal, lo que indefectiblemente conduce a declarar el decaimiento de la acción, dando por terminado el presente procedimiento.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 16 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:21 PM.
El Secretario
DH41-V-2006-003529
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