REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151 º

ASUNTO: DP41-S-2008-001770
SOLICITANTES: RAMÓN ADELFÍN HERRERA HERNÁNDEZ.

CAUSA: DIVORCIO 185-A.

HIJO(a): Se omiten nombres de acuerdo con el contenido del artículo 65 de la LOPNNA.

En fecha 06 de mayo de 2008, la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) le dio entrada a la solicitud de Divorcio por el procedimiento 185-A que incoara al ciudadano RAMÓN ADELFÍN HERRERA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.793.299, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA DEL CARMEN GIL DE PERALTA, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 86.881 y se ordena consignar la dirección donde residen los niños.
Ahora bien, no consta en los autos, que la parte realizara diligencia alguna para obtener un pronunciamiento judicial, pues su última actuación fue la presentación de la referida solicitud en fecha 30 de abril de 2008.
Encuentra este Tribunal, que la incomparecencia de la parte a instar de manera alguna la culminación del proceso, denota claramente una pérdida del interés procesal y que, pudiendo haberse producido una sentencia sobre el mismo caso, haría incurrir a quien sentencia, en una doble decisión sobre un mismo asunto, lo que indefectiblemente conduce a declarar el decaimiento de la acción, dando por terminado el presente procedimiento.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 16 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:10 PM.
El Secretario
DP41-S-2008-001770