REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinte y uno (21) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151 º
ASUNTO: DH41-V-2006-001527
DEMANDANTE: EUNICE MARTÍNEZ CUEVAS.
DEMANDADO: ALIRIO ENRIQUE ARAUJO.
HIJO(s): ALIRIO ENRIQUE ARAUJO MARTÍNEZ.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se admite la presente demanda en fecha 21 de septiembre de 2006, mediante escrito presentado por la ciudadana EUNICE MARTÍNEZ CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.655.860, en representación de su hijo ALIRIO ENRIQUE ARAUJO MARTÍNEZ ya mayor de edad, asistida de la abogada MARITZA VILLEGAS MORÁN en su condición de Defensora Pública N° 3. Manifiesta la parte demandante en su escrito, que necesita sea aumentada la Obligación Alimentaria (hoy Manutención) de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 369 de la LOPNA, ya que todo se ha incrementado y no tiene como cubrir los gastos de su hijo.
Consigna con dicho escrito copia simple de sentencia de fijación de Obligación Alimentaria (hoy Manutención) dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua en fecha 17 de diciembre de 2001, copia certificada del acta de nacimiento de su hijo ALIRIO ENRIQUE ARAUJO MARTÍNEZ ya mayor de edad.
Admitida la solicitud, se libró boleta de citación al demandad ciudadano ALIRIO ENRIQUE ARAUJO, con la finalidad de que compareciera, a la celebración de un acto conciliatorio entre las partes o en su defecto a dar contestación a la presente solicitud.
En fecha 09 de enero de 2008, la ciudadana secretaria del Despacho Certifica que el alguacil consignó la boleta debidamente firmada por el demandado en fecha 22 de octubre de 2007.
Siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, consta en autos que ninguna de las partes comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Igualmente no consta en los autos que la parte demandada haya dado contestación a la presente demanda.
No consta en los autos escritos de promoción de pruebas de las partes.
. Pretensiones de la Parte Actora:
De acuerdo con las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:
Solicita que sea revisada la obligación de alimentos (hoy manutención) y decretada su aumento.
Pretensiones de la Parte Demandada:
En virtud que el demandado no contestó la demanda, se tiene como cierto los hechos narrados por la actora.
CAPÍTULO PRIMERO
MOTIVA
Consta en los autos que la parte demandada fue debidamente citada para contestar la presente demanda en fecha 22-10-07 y el ciudadano alguacil, consigno la boleta en esa misma fecha, por ello, a partir de la consignación de la boleta, comienzan a transcurrir los lapsos procesales. Y así se Declara y Decide.
A pesar de que la parte demandada no contestó en la oportunidad establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y por efecto de ley se tiene como ciertos los hechos narrados por la actora, no es menos cierto, que estos hechos especificados en el libelo conjuntamente con los recaudos con él acompañados, sanamente apreciados no son suficientes, en criterio de quién Juzga, para modificar la Obligación Alimentaria (hoy de Manutención) fijada con anterioridad por la autoridad judicial. Tenía la demandante EUNICE MARTÍNEZ CUEVAS, como carga procesal probar, en la oportunidad legal, que efectivamente variaron los supuestos conforme con los cuales se fijó anteriormente el monto de la obligación de alimentos (hoy manutención).
La actora ciudadana EUNICE MARTÍNEZ CUEVAS, debía probar todos los hechos alegados en su escrito libelar y al no promover pruebas incumplió la carga procesal que le correspondía de conformidad con los dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo que indefectiblemente hace nugatoria su solicitud de modificación de la obligación alimentaria (hoy de manutención) como será expresado en el dispositivo de este fallo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de revisión de Obligación Alimentaria (hoy de manutención) incoada por la ciudadana EUNICE MARTÍNEZ CUEVAS, en contra del ciudadano ALIRIO ENRIQUE ARAUJO, ambos plenamente identificados en autos. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 21 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 2:41 PM.
El Secretario
DH41-V-2006-001527
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