REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151 º

ASUNTO: DP41-S-2008-001566
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según oficio Nº CJ-08-1497 de fecha 08 de julio de 2008, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presenta causa.
Siendo que la presente solicitud, ingresó al Tribunal en fecha 16 de abril de 2008, en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes (según su extinta nomenclatura) se deja constancia expresa, que es a la fecha del 26 de mayo de 2010 cuando este juzgador está recibiendo la misma para darle la admisión y consecuente homologación.
Visto el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, ciudadanos: AYARI COROMOTO DUARTE SULBARÁN y BRIAN FRANCISCO DE ANDRADE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.615.828 y V-17.799.965, proveniente de la Defensoría Municipal del Niño(a) y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente a la Obligación Alimentaria (hoy Manutención), SE ADMITE EN CUANTO A LUGAR EN DERECHO, EN CONSECUENCIA, habiendo llegado las partes a un acuerdo, el cual corre inserto en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor de su hijo: SE OMITE NOMBRE EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 22 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:05 PM.
El Secretario
DP41-S-2008-001566