REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, dieciocho (18) de junio de dos mil diez
200º y 151 º
ASUNTO: DP41-V-2008-000359
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR
Niño y/o Adolescente: CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
Por cuanto en fecha 8 de julio de 2008 fui designada como Jueza Provisorio del Tribunal Quinto del Régimen Procesal Transitorio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según oficio nro CJ-2008-1494 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia en este acto, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a la demanda de Colocación Familiar incoada en beneficio de la niña CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, recibida por este Tribunal por remisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Mayo de 2010, dando cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Nº 2010-0003 de fecha 24 de Febrero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y por aplicación del artículo 681 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, quien suscribe, hace necesario realizar las siguientes consideraciones: El presente procedimiento fue admitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 2008, aplicando el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales previsto en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en esa misma fecha la citación de la parte demandada, ciudadana ALBERTINA MARGARITA GRATEROL ROJAS, a los fines de que diera contestación a la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a la consignación de su citación, o a que quedase citada en autos.
En fecha 8 de febrero de 2008 fue dictada COMO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, la COLOCACION FAMILIAR de la niña antes mencionada en el hogar de su abuela materna, ciudadana JUSTINA QUIÑONEZ DE CARRILLO, quien reside en la jurisdicción del estado Aragua, declinándose en consecuencia el expediente al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del estado Aragua, según se evidencia de sentencia interlocutoria que riela al folio setenta y tres (73) al setenta y seis (76) del expediente.
En fecha 15 de abril de 2008, la suprimida Sala de Juicio Nro 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no ha sido citada la parte demandada, ciudadana ALBERTINA MARGARITA GRATEROL ROJAS, y en consecuencia no se ha dado contestación a la misma, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo primero, la misma debe ser tramitada por el juez o jueza de mediación, siguiendo el procedimiento pautado en la ley en comento.
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer de la misma, y declara de oficio su incompetencia; de conformidad con lo establecido en el articulo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, procede a solicitar de oficio la regulación de la competencia al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que decida sobre la regulación de competencia. A tal efecto se remite copia de la solicitud al Tribunal Superior de este Circuito. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 18 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Abg. Maria Elena Diaz
El Secretario
DP41-V-2008-000359
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