ASUNTO: DP41-S-2008-001922
Solicitantes: SILVINO DI BERNARDO FUENTES y AYRAI DEL CARMEN PEREZ URBANO
Abogado Asistente: MARIA NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111259.
Niño y/o Adolescentes: CUYA IDENTIDAD SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
Motivo: Divorcio 185-A

En fecha 14 de mayo de 2008 se admitió la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos SILVINO DI BERNARDO FUENTES y AYRAI DEL CARMEN PEREZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.338.358 y V-13.412.886 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA NIEVES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111259; en dicha solicitud expusieron: que en fecha 1 de septiembre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Acta N° 293. De dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre: CUYA IDENTIDAD SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, actualmente de once (11) años de edad, según se puede evidenciar del acta de nacimiento que riela al folio dos (2) del presente expediente.
Notificada la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en fecha 18 de septiembre de 2008, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos SILVINO DI BERNARDO FUENTES y AYRAI DEL CARMEN PEREZ URBANO, antes identificados ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SILVINO DI BERNARDO FUENTES y AYRAI DEL CARMEN PEREZ URBANO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 1 de septiembre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Acta N° 293.
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, ciudadanos SILVINO DI BERNARDO FUENTES y AYRAI DEL CARMEN PEREZ URBANO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza de su hijo: CUYA IDENTIDAD SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; y la madre seguirá ejerciendo la custodia, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se homologa en los mismos términos señalados por las partes en su solicitud.
En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano SILVINO DI BERNARDO FUENTES se compromete en suministrar la cantidad de OCHO COMO SESENTA Y NUEVE ( 8.69) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de contribuir con los gastos de uniformes y útiles escolares, estrenos, regalos en las fiestas decembrinas y medicinas cuando el niño lo amerite.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, 3 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abg. Maria Elena Diaz
El Secretario






Hora de Emisión: 9:13 AM
Asistente que realizo la actuación:


En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 9:13 AM.
El Secretario




DP41-S-2008-001922