REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, quince (15) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: DP41-J-2010-001328.
SOLICITANTE: YEMYLED MARÍA HERNÁNDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.674.624.
NIÑAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) y de seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

Se dio inicio al presente procedimiento por solicitud presentada por parte de la ciudadana YEMYLED MARÍA HERNÁNDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.674.624, asistida por la Abogada en ejercicio HERLINDA DIAZ GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.305, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección.
En su escrito, la solicitante, manifestó que el padre de sus hijas, ciudadano WILLIAM ENRIQUE GÓMEZ SILVEIRA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.143.533, falleció en fecha 23 de marzo de 2010, es por lo que solicita la Autorización Judicial a favor de sus hijas, las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) y de seis (06) años de edad, respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley especial que rige la materia de Protección, la presente solicitud se admitió, por auto cursante al folio 10 de las presentes actuaciones.
Estando en la oportunidad procesal para decidir, se observa:
Cursan en el presente asunto, copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILLIAM ENRIQUE GÓMEZ SILVEIRA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) y de seis (06) años de edad, respectivamente, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, y copia simple del acta de matrimonios celebrado entre la los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE GÓMEZ SILVEIRA y YEMYLED MARÍA HERNÁNDEZ LEON, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, las cuales se valoran con el mérito probatorio que emanada de los documentos públicos, las cuales se valoran de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas, primero, el fallecimiento del ciudadano WILLIAM ENRIQUE GÓMEZ SILVEIRA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.143.533, falleció en fecha 23 de marzo de 2010; segundo: la filiación existente entre las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) y de seis (06) años de edad, respectivamente, con el ciudadano WILLIAM ENRIQUE GÓMEZ SILVEIRA, quienes eran padre e hijas, y tercero: el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE GÓMEZ SILVEIRA y YEMYLED MARÍA HERNÁNDEZ LEON, y así se establece.
En este sentido, vista la atribución conferida a este Tribunal, por el artículo 177, parágrafo segundo, letra e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra:

“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…) Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras…”.


Por todo lo cual, esta Juzgadora estima procedente conceder la autorización judicial solicitada por parte de la ciudadana YEMYLED MARÍA HERNÁNDEZ LEON, a favor de sus hijas, las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) y de seis (06) años de edad, respectivamente, y así se establece.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la solicitud a favor de la ciudadana YEMYLED MARÍA HERNÁNDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.674.624, y de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) y de seis (06) años de edad, respectivamente, en consecuencia, SE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL para el cobro de la acreencias dejadas por parte el de cujus WILLIAM ENRIQUE GÓMEZ SILVEIRA, para cobrar los beneficios correspondientes a un seguro de vida que mantenía con la entidad Bancaria Banco Provincial. Dicha suma de dinero deberá ser remitida a nombre de este Tribunal en cheque de gerencia, la cual será depositada en una cuenta bancaria a nombre de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) y de seis (06) años de edad, respectivamente. Expídase copia certificada del presente fallo a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Fdo.
AURIMAR CÁCERES ROJAS
La Secretaria
Fdo.
Abg. Raquel Contreras

En la misma fecha, 15 de junio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:39 A.M.
La Secretaria
Fdo.
Abg. Raquel Contreras
ASUNTO: DP41-J-2010-001328.