REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay

Maracay, uno (01) de junio de dos mil diez (2010).

200º y 151º.

ASUNTO: DP41-V-2008-000486.

Jueza: Abogado SABRINA RIZO ROJAS.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: CELIA CRUZ LÓPEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.648.170.
Abogado asistente: Abogado Mary Felicia Tovar, de este domicilio e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.007.
Demandado: BERNARDO FERNÁNDEZ PEDREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.986.387.
Apoderadas judiciales de la parte demandada: Abogado Bélgica Chiquito y Dennis Egle García Ávila, de este domicilio e inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.420 y 51.446, respectivamente.
ADOLESCENTE: Se omiten datos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

Habiéndose fijado para el mismo día de hoy, la audiencia de juicio en el presente asunto y, una vez reunidos en el recinto a tales fines, se verificó la presencia personal de la parte actora así como la comparecencia de las apoderadas judiciales del demandado, quienes indicaron que su representado se encontraba en un estado de salud delicado, de lo cual existe constancia en autos, según constató el Tribunal a los folios 34, 35 y 36, impuestas las comparecientes del contenido del encabezamiento del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual indicaba la necesidad de fijar otra oportunidad para celebrar la audiencia, tomó la palabra la abogado asistente de la demandante, quien indicó que la parte demandada había realizado un ofrecimiento a favor de su hija y que su asistida, estaba conforme con el mismo, lo cual pondría fin a al juicio, en tal virtud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y, una vez verificado que en el poder cursante al folio 48, el demandado confirió a sus apoderadas la facultad de convenir en juicio o fuera de él, en cuenta como se está de las particularidades que revisten este asunto así como el beneficio que representa para la adolescente, pasa a homologar el acuerdo alcanzado por sus progenitores, lo cual se hace en los términos que de seguidas se transcriben: PRIMERO: El padre, ciudadano BERNARDO FERNÁNDEZ PEDREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.986.387, aportará por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija, la suma mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 400,00), pagaderos los diez (10) primeros días de cada mes. Igualmente, el ciudadano BERNARDO FERNÁNDEZ PEDREIRA, aportará para los meses de septiembre y diciembre de cada año, además de la cuota ordinaria de Bs. F. 400,00, la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 500,00), a los fines de contribuir con los gastos escolares y decembrinos de su hija, es decir, que para los meses de agosto y diciembre de cada año, depositará la suma total de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 900,00). Asimismo, el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que genere su hija. Dichos montos serán depositados en la cuenta corriente de Banesco N° 01340783597833018812, a nombre de la ciudadana CELIA CRUZ LÓPEZ SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.648.170, madre de la citada adolescente. SEGUNDO: Se ordena la remisión de este asunto, a su Tribunal de origen a los fines de la ejecución del presente acuerdo.
Este acuerdo tiene fuerza ejecutiva según lo consagrado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y pone fin a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, instauró la ciudadana CELIA CRUZ LÓPEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.648.170, en contra del ciudadano BERNARDO FERNÁNDEZ PEDREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.986.387.
La Jueza
Fdo.
Abg. SABRINA RIZO ROJAS Fdo.
La Secretaria,

En esta misma fecha, 01-06-2010, se firmó, selló y publicó la anterior decisión, siendo las 11:29 A.M.
Fdo.
La Secretaria,
ASUNTO: DP41-V-2008-000486.