REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 16 de Junio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4858
DEMANDANTE: PAULO RAMON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.513.481, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARIDAD ERNESTINA TIRADO ASCANIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.257.-
DEMANDADO: SANDRA MUÑOZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.340.710, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SILVIA LIBERTAD CAMPOS DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.726.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONCILIACION
En fecha “23 de Marzo de 2010” el ciudadano PAULO RAMON COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.513.481 debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARIDAD ERNESTINA TIRADO ASCANIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.257, interpuso demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, contra el ciudadano SANDRA MUÑOZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.340.710. En fecha “05 de Abril de 2010”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Por auto de fecha “05 de abril de 2010” se declara improcedente la medida de Secuestro, actuación que cursa en el cuaderno de medidas respectivo. En actuación de fecha 22 de abril de 2010 la Secretaria del Tribunal libró Boleta de Notificación, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. A los folios 18, 19 y 20, corre inserto escrito de contestación de la demanda.
En actuación de fecha 25 de mayo de 2010 cursa escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante.-
En fecha 25 de Mayo se admiten pruebas promovidas tanto de la parte demandante como de la parte demandada.- (folio 44).
En fecha 25 de mayo de 2010, el tribunal dictó auto instando a las partes a un acto conciliatorio.- (folio 45).-
Por medio de diligencia de fecha “08 de Junio de 2010”, los ciudadanos PAULO RAMON COLMENARES y SANDRA MUÑOZ DIAZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogados manifiestan lo siguiente:




“Con el fín de realizar acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado al presente acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes acuerdan que el inmueble será devuelto libre de personas y cosas y buen estado de conservación, dentro del lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: En lo que se refiere a los pagos de los canones de arrendamiento, durante los primeros meses (ocho de julio, ocho de agosto y ocho de septiembre), el monto que debe cancelar la parte demandada será por la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,oo) mensuales, los tres meses restante, es decir desde el día ocho de Octubre, ocho de Noviembre y ocho de diciembre, el canon será de quinientos (Bs. 5000,oo)mensuales respectivamente, y así lo aceptan expresamente las partes…”.-
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la conciliación celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República CONCILIACION, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, 16 de Junio de 2010.
EL…//








…JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ,


EXP NRO. 4858
HABC/ar/arelis