REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4900
DEMANDANTE: ANA BETZABETH HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.131.329.
DEMANDADO: LUIS FERNANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.200.754.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “27 de Abril de 2010” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana ANA BETZABETH HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.131.329, solicitando ordenar al padre de mis hijos ciudadano: LUIS FERNANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.200.754, a fin de solicitar la obligación de manutención de sus hijos.
En fecha 29 de Abril de 2.010, se admitió la presente demanda por Obligación de manutención, en fecha 10 de mayo del año en curso el Alguacil Accidental de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, posteriormente en fecha 17 de Junio del año 2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadana: LUIS FERNANDO GONZALEZ, ya antes identificado, y se da por citado en el presente juicio y renuncia al lapso de comparecencia, a fin de realizar acto conciliatorio con la madre de sus hijos ciudadana: ANA BETZABETH HERNANDEZ LOPEZ, con su carácter de autos, mediante el cual Ofrece aportarle en beneficio de sus hijos la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) semanales, es decir la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, por el concepto de Obligación de Manutención, así mismo se compromete entregar mensualmente las cosas personales a los niños: tales como shampoo, enjuague, crema, talco, colonia, jabón de baño, así como también la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) para los gastos del Colegios. Igualmente se comprometió en cubrir los gastos extras generados por sus hijos en un 50% en cuanto medicinas, consultas médicas, ropa, calzados, recreación y otros.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N° 4900
HABC/AR/fjb
|