REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4264-10
DEMANDANTE: VALTRA DO BRASIL, LTDA, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Sao
Paulo en fecha 20. de Diciembre de 2.001 bajo el N° 35217333990, con posterior modificación al documento constitutivo en el Registro de la Circunscripción Judicial de Sao Paulo en fecha 15 de Septiembre de 2.009 bajo el N° 361.579/09-3 (“VALTRA DO BRASIL”).
DEMANDADO: EMPRESA NACIONAL DE SIEMBRA DIRECTA, C.A. (ENSIDIRCA), Oficina de Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 42, Tomo 659-B, de fecha 07 de Diciembre de 1.994.
MOTIVO: PROTECCIÓN MARCARIA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION.
En fecha “20 de Febrero del Año 2009” se le da entrada, anotándose en los libros respectivos la demanda que sigue la Empresa VALTRA DO BRASIL, LTDA, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Sao Paulo en fecha 20. de Diciembre de 2.001 bajo el N° 35217333990, con posterior modificación al documento constitutivo en el Registro de la Circunscripción Judicial de Sao Paulo en fecha 15 de Septiembre de 2.009 bajo el N° 361.579/09-3 (“VALTRA DO BRASIL”), en contra de la Firma comercial: EMPRESA NACIONAL DE SIEMBRA DIRECTA, C.A. (ENSIDIRCA), Oficina de Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 42, Tomo 659-B, de fecha 07 de Diciembre de 1.994. Por motivo de PROTECCIÓN MARCARIA. En fecha “22 de Junio de 2010” se recibe escrito de Transacción debidamente firmado entre las partes anteriormente identificados a través del Abogado Apoderado: JOSÉ MANUEL PARILLI, Venezolano mayor de edad domiciliado en caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.881.761, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.650; según consta en el poder realizado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, de fecha 21 de Junio del Año 2.010, que corre inserto a los folios ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco y ciento treinta y seis (134. 135 y 136) por VALTRA DO BRASIL y por la empresa ENSIDIRCA Asistido por la Abogada: MILAGROS BARRIOS DE YOLL, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cagua del Estado Aragua, titular de la Cédula de identidad N° V-10.458.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.761.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Villa de Cura, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Villa de Cura, 23 de Junio de 2.010.
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nº 4.264.
HB/AR/jcml.