REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa DE Cura: 29 de junio de 2.010
200° y 151°

SOLICITANTE: YVONI MARVELIA PEÑA
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): TAMARA SANTANA Inpreabogado N° 38.570
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
EXP. N°: 4822
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana YVONI MARVELIS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.512.886 y de este domicilio, presentada por la solicitante asistida por la abogado TAMARA SANTANA, inpreabogado N° 38.570 (Folios 01 al 15).
En fecha 05 de Marzo de 2.010, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, (Folios 16 y 17).
En fecha 05 de Abril de 2010 el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación dejando constancia que notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público (folio 19).-
En fecha 21 de Mayo de 2.010, la ciudadana YVONI MARVELIA PEÑA, asistida por la Abogado TAMARA SANTANA ya identificada, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 19 de Mayo de 2.010. (Folios 21 y 22).-
En fecha 09 de Junio de 2.010, la ciudadana YVONI MARVELIA PEÑA, asistida por la Abogado TAMARA SANTANA ya identificada, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil (folio 23).-
En fecha 21 de Junio de 2.010, este Tribunal admite escrito de promoción de pruebas promovidas (Folios 24).-

MOTIVA

DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio se asentó de forma errónea su nombre de la manera siguiente: “PETRA MARVELIA”, cuando en realidad es: “YVONI MARVELIA”.
Que desde fecha 21 de Mayo de 2.010, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “El Nacional” de fecha 19 de Mayo de 2.010, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Superior del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, expedida en fecha 26-09-2006, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; documento este, que ríela al folios 12,13 14 y 15 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la solicitante aparece como “PETRA MARVELIA” que nació en fecha 18 de Enero de 1.949.-
2. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YVONI MARVELIA PEÑA, documento este, que ríela al folio 09, y que este Tribunal también valora, por cuanto el Secretario de este Tribunal, así manifestó públicamente que la identificó, mediante el cual se demuestra que la misma nació en fecha 18-01-1949, que era soltera, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.512.886.-
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana YVONI MARVELIA PEÑA documento este, que ríela al folio 07, y que el Tribunal igualmente valora, conforme a los ya citados artículos, como demostrativo de que la referida ciudadana, nació en fecha 18 de Enero de 1.949.-
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se desprende de la copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YVONI MARVELIA PEÑA que ríela al folio 09, mediante la cual se hace saber que ésta es soltera, y nació en fecha 18-01-2010, asimismo, de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la misma la cual riela al folio 07, en la cual se hace saber también, que nació en la misma fecha y que lleva por nombre YVONI MARVELIA PEÑA Por otra parte, se desprende, que en todos los recaudos acompañados a la presente solicitud la mencionada ciudadana aparece identificada como: YVONI MARVELIA PEÑA.-


Visto lo anterior, este Tribunal observa que la solicitante efectivamente demostró, que su nombre es: “YVONI MARVELIA”, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana YVONI MARVELIA PEÑA inserta en el año 1.965, y bajo el Nº 42, FOLIO 43, Tomo I, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre como: “PETRA MARVELIA”, deben asentarse : “YVONI MARVELIA”,. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diez (29-06-2010).- años 200º de la Independencia y 151º de la Federación..
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA,

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha y siendo las 11.00 AM, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

Exp, Nro. 4822
HABC/ar/arelis