REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 29 de junio de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4928
DEMANDANTES: LUIS FERNANDO MARTINEZ E. y NELSON GOUVEIA FREITAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.020 y 71.028, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROSALBA TOVAR, MARIA VICTORIA CASTELO DIAZ, MARIA EUGENIA CASTELO DIAZ, FRANCISCO DE JESUS CASTELO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.186.449, 13.722.924, 16.243.299 y 16.243.299, respectivamente.-
DEMANDADO: WENDY MARGARITA ACHRAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.054.329.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “19 de Mayo de 2010” los abogados en ejercicio LUIS FERNANDO MARTINEZ E. y NELSON GOUVEIA FREITAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 47.020 y 71.028 actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos ROSALBA TOVAR, MARIA VICTORIA CASTELO DIAZ, MARIA EUGENIA CASTELO DIAZ y FRANCISCO DE JESUS CASTELO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.186.449, 13.722.924, 16.243.299 y 16.243.299, respectivamente.- interpusieron demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, contra la ciudadana WENDY MARGARITA ACHRAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.054.329, de este domicilio.- Por auto de fecha “25 de Mayo de 2010” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 03 de Junio de 2010, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devuelve en el estado en que la recibió copia certificada del libelo de la demanda, orden de comparecencia y recibo de boleta de citación. En fecha 10 de Junio de 2010, el tribunal ordena librar Cartel de Citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en actuación de fecha “28 de Junio de 2010” el abogado en ejercicio NELSON GOUVEIA FREITAS, antes identificado, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que los abogados LUIS FERNANDO MARTINEZ E. y NELSON GOUVEIA FREITAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.020 y 71.028, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos: ROSALBA TOVAR, MARIA VICTORIA CASTELO DIAZ, MARIA EUGENIA CASTELO DIAZ, FRANCISCO DE JESUS CASTELO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.186.449, 13.722.924, 16.243.299 y 16.243.299, respectivamente.- Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “28 de Junio de 2010”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “28 de Junio de 2010”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura; 29 de junio de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nro. 4928
HABC/ar/arelis