REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 04 de Junio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4660
OFERENTE: DAVID JOSÉ PADRON QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.998.895.
OFERID0: FAVIOLA CECILIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 11.688.685.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

En fecha “05 de diciembre de 2009” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora el ciudadano: DAVID JOSÉ PADRÓN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.998.895, ofreciéndole Obligación de manutención en beneficio de su hijo: BRANDON DAVID PADRON HERNÁNDEZ, a la ciudadana: FAVIOLA CECILA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 11.688.685, en el mismo acto se hizo presente la mencionada ciudadana y acepto lo ofrecido por el padre de su hijo. En fecha: 10 de diciembre de 2.009, se le dio entrada ante este Juzgado al ofrecimiento de Obligación de Manutención y se libraron las boletas acordadas y se oficio al Banco Banfoandes a fin de aperturtar cuenta de ahorros en beneficio del niño antes mencionado.
En fecha: 21 de Abril de los corrientes comparece por ante este Juzgado la ciudadana: FAVIOLA CECILIA HERNÁNDEZ, ya antes identificada y solicita el aumento del ofrecimiento efectuado por el padre de su hijo ya que según la constancia enviada por la empresa donde labora el padre de su hijo gana lo suficiente para ella solicitar tal aumento. En fecha: 05 de Mayo de 2.010, se ordeno librar Rogatoria al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Vargas a fin de notificar al obligado y en esta misma fecha se oficio a la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, ordenándoles el aumento de la manutención. En fecha: 02 de Junio de 2.00, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: DAVID JOSÉ PADRON QUIJADA, se da por notificado, renuncia al lapso de comparecencia y realiza acto conciliatorio con la oferida, en el cual manifiesta que no puede cubrir el aumento que le solicito la oferida es por lo que solicita vuelvan a oficiar a la empresa y dejan parcialmente sin efecto el oficio 2170-517, de fecha: 13/05/10, lo cual acepta la oferida.
Ahora bien, lograda la conciliación total, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme ” , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. .CUMPLASE.- Líbrese oficio a la empresa: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., a fin de informarle que se modifico parcialmente el oficio N° 2170-517, de fecha: 13/05/10, el cual será colocado al cuaderno de medidas.
El JUEZ PROVISORIO

ABOG: HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS

LA…///…



…///… SECRETARIA

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia y se libro oficio N° 2170-602.

LA SECRETARIA

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ


EXP N° 4660
HB/AR/ILEANA G.