REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 09 de Junio de 2.010.
200° y 151°

e
SOLICITANTES: TENEFE ZABALA ALAN RAFAEL y EUCARIS ALEXANDRA PEREZ DE TENEFE, cedulas de identidad Nros. V-15.197.599 Y V-15.197.662 respectivamente.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): DIANA CAROLINA HERNANDEZ DI GREGORIO, Inpreabogado N° 132.075.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 4357-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 15-04-2009, por los ciudadanos ALAN RAFAEL TENEFE ZABALA y EUCARIS ALEXANDRA PEREZX DE TENEFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.197.599 y V-15.197.662, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada DIANA CAROLINA HERNANDEZ DI GREGOREIO, Inpreabogado Nº 132.075.- (Folios 01 al 04)
En fecha 15 de Mayo de 2.009, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua y oficiar al funcionario que presenció el matrimonio. (Folio 07, 08 y 09).

En fecha 28 de Mayo de 2009, el Alguacil del Juzgado deja constancia de haber procedido a notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil.

En fecha 04 de Junio de 2.010, los ciudadanos ALAN RAFAEL TENEFE ZABALA y EUCARIS ALEXANDRA PEREZ DE TENEFE, ambos identificados, estando asistidos por la abogada DIANA CAROLINA HERNANDEZ DI GREGORIO, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folios 12 y 13).
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALAN RAFAEL TENEFE ZABALA y EUCARIS ALEXANDRA PEREZ DE TENEFE, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 04 de Junio de 2.010, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ALAN RAFAEL TENEFE ZABALA Y EUCARIS ALEXANDRA PEREZ DE TENEFE, antes identificados, desde el día 06 de Mayo de 2.005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 88, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua con sede en Villa de Cura, y que riela al folio cinco (05) del presente expediente.-
Se homologan los acuerdos efectuados por los cónyuges en su escrito de separación de cuerpos y bienes declaradas y sobre la comunidad de gananciales conyugales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Villa de Cura, a los nueve días del mes de Junio de dos mil diez (07-06-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:20 p.m..-
LA SECRETARIA,

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
Exp. Nº 4357